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Home Circulares Novedades laborales Vigiladores nocturnos. Circular 33/2010.

Vigiladores nocturnos. Circular 33/2010.

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LABORAL MUY IMPORTANTE


    Ref: VIGILADORES – Jornada de trabajo 7 horas

Señores Asociados:

Desde hace mucho tiempo la Cámara ha sostenido que los vigiladores nocturnos, estaban exceptuados de los horarios y jornadas de trabajo, y por tanto podían trabajar 8 y 9 hs. por día sin inconvenientes , ya que no se les debía abonar horas extras.-

Con fecha 11 de junio de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial, la ley 26597 que establece:

ARTÍCULO 1º

– Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 11.544, por el siguiente:

"Artículo 3º: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1º, se admiten las siguientes excepciones:

a) Cuando se trate de directores y gerentes."

ARTÍCULO 2º

– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Debemos recordar que la anterior redacción del art 3 inc. a) de la ley 11544, establecía:

"a) Cuando se traten de empleos de dirección y VIGILANCIA"

Es decir que la modificación de este inciso de la ley, pone en igualdad en cuanto a los horarios de trabajo, tanto al dependiente que durante 8 hs. de trabajo, labora subiendo y bajando escaleras, limpiando pasillos, recogiendo residuos, con aquel que permanece la mayor parte del día en actitud pasiva , sentado en una silla, en la entrada del hall de ingreso del edificio, tal como es el trabajo del vigilador nocturno dentro del convenio.-

En razón de ello, a partir del 19 de junio de 2010, aquel vigilador que preste servicios en su jornada nocturna , 8 horas, deberá cobrar una hora extra al 50%, ya que desde el 19 de junio, se aplica para los vigiladores, los mismos principios y normas que para el resto del personal, y con ello, el tema de la jornada nocturna, es decir aquella que transcurre entre las 21 hs. y las 06 hs. del día siguiente será de solo 7 hs. de labor como jornada ordinaria.-

En razón de esta modificación legal, las administraciones que tenian vigiladores que trabajaban 8 hs. sin cobrar horas extras, desde el 19 de junio, deberán comenzar a liquidarle una hora extra por día, o tomar la resolución de quitar tal hora extra y hacerlos trabajar solo 7 horas.-

Dr. Enrique Albisu

Asesor Laboral

 

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