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Home Circulares Iniciativas de la CAPHAI Acción por Ley 3254. Afip 2159. Circular 20/2010.

Acción por Ley 3254. Afip 2159. Circular 20/2010.

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Acciones por LEY 941, MODIFICADA POR LA LEY 3254

1.- Acción Legal contra dicha Ley

Se ha presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 9 – Secretaría 17, de la C.A.B.A. una demanda para que la Jueza interviniente se expida sobre la medida cautelar que hemos solicitado hasta tanto se dicte la inconstitucionalidad de dicha Ley.

Para ampliar esta información acompañamos nota del Letrado patrocinante, Dr. Villarreal.


    2.- Solicitud de prórroga al plazo de presentación de informe sobre pólizas de seguros en vigencia

Con fecha 9/3 hemos efectuado dicho pedido al Director General de Defensa y Protección al Consumidor, como así también la exención en este caso, de informar cantidad de U.F  y U.C., como así también el monto anual de las expensas.




AFIP – RESOLUCIÓN N° 2159 y N° 2232

Como resultado del pedido de audiencia informado en nuestra circular N° 006 de enero de 2010, el día 9 de marzo en curso fuimos recibidos por la Directora de Información Estratégica para la Fiscalización, Contadora Pub. María Marta Verdoya

Al exponerle los inconvenientes que generan el volumen de información que debe presentarse sobre los propietarios que abonen sumas superiores a los $ 3600 por la falta de actualización de éste. La mencionada funcionaria se ha comprometido a estudiar el tema e informarnos sobre la decisión a tomar.

Consejo Directivo


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Marzo de 2010

Sr. Presidente de la

Cámara Argentina de la  Propiedad Horizontal y

Actividades Inmobiliarias

Sr.  Daniel Roberto Tocco

S_________/_________D

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación al expediente caratulado "CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS C/ GCBA S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA (ART 277 CCAYT)"registrado bajo el Nº 36913/0, que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 9, Secretaría Nº 17, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo patrocinio letrado se le ha encomendado al Estudio Jurídico Villarreal & Asociados, cuya Titularidad ejerzo.

Tal como lo hemos dialogado en conversaciones previas que hemos tenido con usted y otros miembros de la Comisión Directiva, el objeto de la demanda que se ha iniciado es proteger los intereses de los Administradores de Consorcios, de los Consorcios de Propietarios y de los propios consorcistas, ya que los efectos nocivos de la ley 941 afectará a los tres segmentos. Es importante señalar que la Cámara tiene legitimación para actuar en representación de los tres segmentos, de conformidad a la sana interpretación de su Estatuto fundacional; por otro lado, las denominadas "acciones de clase" -como la que se ha iniciado- tienen como fin que los efectos de la sentencia que se dicte abarque a todos los amparados por la defensa que la Cámara hace en el marco de este expediente.

Ya ha salido el primer proveído. Ello implica que el lunes estaremos adjuntando la documentación pertinente, acreditando el pago de la tasa de justicia y la adjunción del bono de colegiación, a efectos de que la Jueza que interviene puede expedirse sobre la medida cautelar que se ha solicitado.

Si bien el expediente persigue que en la sentencia definitiva se dicte la inconstitucionalidad de la ley 941 y sus reformas y reglamentación, lo que implicaría la eliminación -para los beneficiarios del alcance de la sentencia judicial- del Registro creado por la ley atacada, ello demorará un lapso temporal superior a los dos años, ya que necesariamente va a recorrer todas las instancias judiciales, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, se ha peticionado una medida cautelar que la Jueza debería dictar dentro de los próximos veinte días aproximadamente, que tiene como fin suspender "provisoriamente" los efectos de la ley hasta que se dicte el fallo definitivo.

Es útil señalar que utilizo el término "debería", pues la Jueza tiene facultades ordenatorias en el proceso judicial que le permiten dictar medidas para mejor proveer en forma previa al dictado de la cautelar. Si ello sucediese, este Estudio cumpliría con la orden judicial y luego, la Magistrada dictaría la medida cautelar que se solicitó.

Por último, a efectos de su difusión, le hago saber que remitiré  informes periódicos sobre la marcha del proceso y, al obtener la medida cautelar, copia íntegra de la resolución,  a los fines que entienda prudente.

Saludo a Usted con la consideración más distinguida.

      • Dr. David Villarreal

      • Abogado

Última actualización el Domingo, 21 de Marzo de 2010 15:17  

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