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Home Circulares Novedades laborales Escala salarial del nuevo CCT. Circular 43/2009.

Escala salarial del nuevo CCT. Circular 43/2009.

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MODIFICACIONES CONVENIO LABORAL DE ENCARGADOS DE EDIFICIOS

 

Con fecha 16 de julio el Ministerio del Trabajo ha homologado el acuerdo celebrado entre la F.A.T.E.R.Y.H., la U.A.D.I. y la A.I.E.R.H. El mismo introduce modificaciones al convenio colectivo 378/04.

A continuación describimos solamente las que atañen al tema remuneraciones y cargas sociales: 

a) Se incorpora un aumento salarial remunerativo de $ 380 sobre los haberes básicos de esta manera: $ 100 con los haberes del mes de mayo; $ 100 con los haberes de julio; $ 100 con los de agosto y $ 80 con los de septiembre.

Para el caso de los trabajadores de media jornada, el incremento a percibir será del 50 % del correspondiente a los de jornada completa.

Y en el caso de los jornalizados y suplentes, percibirán como aumento la suma de $ 0.50 multiplicado por la cantidad de horas trabajadas.

Aclaramos ante diversas versiones aparecidas en los últimos días que este incremento no se trata de un pago único sino que los montos indicados previamente van incorporándose mes a mes a los haberes básicos.

A continuación presentamos un ejemplo que incorpora dos maneras distintas de exposición, siendo válidas ambas Para un encargado permanente con vivienda en un edificio de primera categoría:

En mayo debería cobrar1.676,00 En mayo debería cobrar1.676,00
Más 100,00 Más 100,00
Total1.776,00 Total1.776,00
     
En Junio                       1.776,00 En Junio                       1.676,00
   Más 100,00
Total1.776,00 Total1.776,00
     
En Julio                       1.776,00 En Julio                       1.676,00
Más 100,00 Más 200,00
Total1.876,00 Total1.876,00
     
En Agosto                       1.876,00 En Agosto                       1.676,00
Más 100,00 Más 300,00
Total1.976,00 Total1.976,00
     
En Septiembre                      1.976,00 En Septiembre                      1.676,00
Más 80,00 Más 380,00
Total2.056,00 Total2.056,00

 

b) Se dispone que en los meses de enero y febrero de 2010, se abonará una suma fija de carácter no remunerativa de $ 240 cada una.

En el caso de los empleados de media jornada, suplentes y jornalizados, la misma se deberá calcular en forma proporcional. 

c) La contribución mensual del empleador al FATERYH se incrementará en un 0,5 %, ascendiendo en total al 2,5 % 

d) Para los empleados de media jornada, suplentes y jornalizados a partir del mes de mayo de 2009 la bonificación por antigüedad será del 1 % del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Esto rige para los trabajadores que ingresen luego del 16 de julio de 2009 (fecha de homologación del acuerdo). 

e) Para los empleados de media jornada, suplentes y jornalizados los aportes y contribuciones a la obra social se calcularán conforme al salario de jornada completa de la categoría en que se desempeña el trabajador.

Última actualización el Viernes, 24 de Julio de 2009 21:06  

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