Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

y Actividades Inmobiliarias

CIRCULAR Nº   84                                                                                Diciembre de 2007

 

 

 

ADICIONAL ESPECIAL,  NO REMUNERATIVO PARA LOS ENCARGADOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EN EL MES DE DICIEMBRE 2007

 

Señores Asociados:

Por la presente informamos a Ud. que el Ministerio de Trabajo, bajo la resolución N º 1540/2007,  ha homologado el acuerdo celebrado entre  los representantes paritarios de la Convención Colectiva de Trabajo 378/04.  Por  tal motivo se incorpora ”a la remuneración del mes de diciembre de 2007 por única vez como Adicional Especial una suma NO REMUNERATIVA equivalente a $ 3 00 (pesos trescientos) para aquellos trabajadores de jornada completa,   con excepción de los trabajadores suplentes y jornalizados que percibirán como adicional especial el equivalente al 20% del salario correspondiente a la remuneración bruta normal y habitual percibida en el mes de octubre de 2 00 7, no contemplándose para el cálculo los importes percibidos en concepto de horas extraordinarias. Los trabajadores de media jornada percibirán un 50% del monto establecido para los de jornada completa.”

“El mencionado adicional especial, de pago único y extraordinario, se establece en concepto de incentivo por dedicación y permanencia, y serán beneficiarios del mismo la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 378/04.”

…”Las partes dejan constancia que arriban al presente acuerdo a los fines de evitar el desarrollo de un conflicto colectivo y teniendo en cuenta que se tendrá una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de propietarios”.

Sin otro motivo, saludamos a Ud. muy atentamente.

 

El Consejo Directivo