Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

y Actividades Inmobiliarias

CIRCULAR Nº   83                                                                                            Diciembre de 2007

 

RECORDAMOS EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACION DE LA INFORMACION SOBRE PAGO DE EXPENSAS DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN 2159/AFIP –

           

Mediante la Resolución 2159/06 publicada en el Boletín Oficial del 24/11/2006             –modificada luego por Resolución General AFIP Nº 2207    la AFIP obliga a los administradores a suministrar datos de las unidades, de los propietarios de las mismas y el monto de las expensas a su  cargo.

Cuando los montos de las expensas y otros conceptos análogos resulten iguales o superiores a $ 3.600.00 durante cada semestre  calendario y al mismo tiempo la superficie de las unidades sea igual o superior a 100 m2 en los edificios en propiedad horizontal o el terreno sea igual o superior a 400 m2 . en los countries, clubes de campo o similares,   los administradores deberán suministrar la información requerida por la resolución general citada.

            El administrador deberá informar cuando se superen ambos parámetros, el monto de las expensas y la superficie a la vez.

PRESENTACION POR INTERNET

 – La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de este organismo (http://www.afip.gov.ar),

En el caso de que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad “sin movimiento”.

Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos tres presentaciones sucesivas “sin movimiento”, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen.

 

IMPORTANTE:

VENCIMIENTOS PARA LAS PRESENTACIONES

 – Los sujetos obligados deberán proporcionar la información hasta las fechas que, según el período a que correspondan, se indican a continuación:

a) Primer semestre calendario de cada año: hasta el último día hábil del mes de julio del mismo año calendario, inclusive.

b) Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente al período que se informa, inclusive.