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Camara Argentina de
y Actividades Inmobiliarias
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CIRCULAR Nº 81
Noviembre
de 2007 |
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DECLARACIONES JURADAS MENSUALES DE PARA APORTES DE |
Mediante
El nuevo tope deberá ser utilizado a partir de las declaraciones del periodo septiembre de 2007, no obstante en los casos de empleadores que en septiembre y octubre de 2007 abonaron remuneraciones superiores a $ 6.000,00 y hayan tomado el tope de $6.000,00 deberán presentar una declaración rectificativa por dichos períodos.
Es
necesario tener en cuenta que los topes que se deben aplicar para el cálculo de
los aportes y contribuciones, son los siguientes: en todos los casos el tope mínimo
es de $ 240,00 (3 MOPRES x $80,00 c/u), y el tope superior en algunos casos es
de $4.800,00 en otros $ 6.750,00 y en otros no existe tope (se aporta sobre el
total de la remuneración).
Los
topes máximos son los que siguen:
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Conceptos |
Base imponible máxima |
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Aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (S.I.J.P.), Ley 24.241 y sus modificaciones |
$ 6.750 (*) |
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Aportes al Instituto de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), Ley 19.032 y sus modificaciones |
$ 4.800 |
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Aportes Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley
23.660 y sus modificaciones |
$ 4.800 |
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Aportes Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley
23.661 y sus modificaciones |
$ 4.800 |
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Cuotas Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.), Ley
24.557 y sus modificaciones |
$ 4.800 |
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Contribuciones Régimen Nacional de Obras Sociales,
Ley 23.660 y sus modificaciones |
$ 4.800 |
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Contribuciones Régimen Nacional del Seguro de Salud,
Ley 23.661 y sus modificaciones |
$ 4.800 |
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Contribuciones Leyes 24.241 y sus modificaciones,
19.032 y sus modificaciones, 24.714 y sus modificaciones y 24.013 y sus
modificaciones |
Sin límite máximo |
(*) En el caso de los regímenes especiales
establecidos en las Leyes 24.016, 24.018, 22.731 y 22.929, el cálculo de los
aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones se efectuará sin considerar límite máximo para su base imponible.
Lo
que traslado al cuadro de Remuneraciones del aplicativo para confeccionar el
Formulario F. 931 resulta:
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Rem.1: |
Cálculo
de Aportes SIJP e INSSJP y LRT |
6.750,00 |
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Rem.2: |
Cálculo
de Contribuciones SIJP e INSSJP |
SIN
TOPE |
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Rem.3: |
Cálculo
recontribuciones al FNE, AAFF y RENATRE |
SIN
TOPE |
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Rem.4: |
Cálculo
de Aportes y Contribuciones de Obra Social y ANSSAL. |
4.800,00 |
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Rem.5: |
Cálculo
de Aportes y Contribuciones Dto. 1273-2641/02 |
4.800,00 |
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Rem.6: |
Cálculo
de Aporte Diferencial |
SIN
TOPE |
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Rem.7: |
Cálculo
de Aporte 11% s/excedente Rem. 1 (Res. 33 y 41 SSS) |
PORCION
DE REMUNERACION QUE SUPERE EL TOPE DE 60/90 MOPRES |
NOTA LAS REMUNERACIONES 6 Y 7 se refieren a personal docente e
investigadores científicos y tecnológicos.
