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Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

y Actividades Inmobiliarias

 

CIRCULAR Nº   81                                                                                              Noviembre de 2007

 

DECLARACIONES JURADAS MENSUALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL , FORMULARIO F.931 SE MODIFICO EL TOPE MAXIMO

PARA APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

            Mediante la Resolución General 2430 publicada en el Boletín Oficial del 22/11/07 y conforme a lo dispuesto por el Decreto 1346/07 se elevó el tope máximo para los aportes de la Seguridad Social de $ 6.000,00 a $ 6.750,00.

            El nuevo tope deberá ser utilizado a partir de las declaraciones del periodo septiembre de 2007, no obstante en los casos de empleadores que en septiembre y octubre de 2007 abonaron remuneraciones superiores a $ 6.000,00 y hayan tomado el tope de $6.000,00 deberán presentar una declaración rectificativa por dichos períodos.

            Es necesario tener en cuenta que los topes que se deben aplicar para el cálculo de los aportes y contribuciones, son los siguientes: en todos los casos el tope mínimo es de $ 240,00 (3 MOPRES x $80,00 c/u), y el tope superior en algunos casos es de $4.800,00 en otros $ 6.750,00 y en otros no existe tope (se aporta sobre el total de la remuneración).

Los topes máximos son los que siguen:

Conceptos

Base imponible máxima

Aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.), Ley 24.241 y sus modificaciones

$ 6.750 (*)

Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), Ley 19.032 y sus modificaciones

$ 4.800

Aportes Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley 23.660 y sus modificaciones

$ 4.800

Aportes Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley 23.661 y sus modificaciones

$ 4.800

Cuotas Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.), Ley 24.557 y sus modificaciones

$ 4.800

Contribuciones Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley 23.660 y sus modificaciones

$ 4.800

Contribuciones Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley 23.661 y sus modificaciones

$ 4.800

Contribuciones Leyes 24.241 y sus modificaciones, 19.032 y sus modificaciones, 24.714 y sus modificaciones y 24.013 y sus modificaciones

Sin límite máximo

(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes 24.016, 24.018, 22.731 y 22.929, el cálculo de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se efectuará sin considerar límite máximo para su base imponible.

Lo que traslado al cuadro de Remuneraciones del aplicativo para confeccionar el Formulario F. 931 resulta:

Rem.1:

Cálculo de Aportes SIJP e INSSJP y LRT

6.750,00

Rem.2:

Cálculo de Contribuciones SIJP e INSSJP

SIN TOPE

Rem.3:

Cálculo recontribuciones al FNE, AAFF y RENATRE

SIN TOPE

Rem.4:

Cálculo de Aportes y Contribuciones de Obra Social y ANSSAL.

 

4.800,00

Rem.5:

Cálculo de Aportes y Contribuciones Dto. 1273-2641/02

4.800,00

Rem.6:

Cálculo de Aporte Diferencial

SIN TOPE

Rem.7:

Cálculo de Aporte 11% s/excedente Rem. 1 (Res. 33 y 41 SSS)

PORCION DE REMUNERACION QUE SUPERE EL TOPE DE 60/90 MOPRES

NOTA LAS REMUNERACIONES 6 Y 7 se refieren a personal docente e investigadores científicos y tecnológicos.