Circular Nº  76                                                                                     Noviembre de 2007

 

REGIMEN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SIRCREB-NUEVA NORMA

            La  Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  mediante la Resolución 3807/DGR/2007 ha dictado nuevas normas respecto de la aplicación del Régimen de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes de la ciudad de Buenos Aires en el Régimen General, los inscriptos en el Sistema Simplificado están exentos de estas retenciones.

                Se transcribe el texto de la Resolución citada:

RESOLUCION N° 3807 /DGR/2007

Buenos Aires,14 de Noviembre de2007

Visto  la  Resolución Nº 816-MHGC-2007 (B.O. Nº 2674) y la Resolución N º 2355-DGR-2007 (B.O. Nº 2772), y

CONSIDERANDO:

            Que por intermedio de las normas precitadas se establece la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”;

            Que es responsabilidad de la Dirección General de Rentas dictar las normas complementarias de aplicación del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado a este sistema;

           Que en consecuencia, se hace necesario normar los circuitos y procedimientos que sirvan de base para la administración, control y cumplimiento del mencionado régimen;

Por ello, conforme a las facultades dispuestas por el artículo 4º del Código Fiscal (t. o. 2007);

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE

Artículo 1º. - Apruébase el procedimiento  establecido  en el Anexo I de la presente para la administración, control, seguimiento del padrón, consultas y reclamos concerniente al Sistema de Recaudación y Control  de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”.

Artículo 2º. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese.-

 

 ANEXO I
     PROCEDIMIENTOS SISTEMA SIRCREB

 

PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

1) Será responsabilidad de la Dirección Control de Gestión la administración y control del padrón de sujetos pasibles de retención incorporados en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”.

2) La Dirección precitada será la encargada de entender en todo lo concerniente a los reclamos presentados por los contribuyentes alcanzados por el régimen, como así también, en asesorar a los mismos en los procedimientos a seguir en cada situación.

3) Será encargado de interactuar ante el  “Comité de Administración SIRCREB”, representando al fisco local, personal de la Dirección Control de Gestión designado  a tales efectos.

PROCEDIMIENTOS PARA LOS CONTRIBUYENTES

 

El procedimiento para verificar la inclusión en el Padrón de sujetos pasibles de retención deberá ser efectuada por los contribuyentes  con una frecuencia mensual, en virtud de que con dicha frecuencia se genera el Padrón mencionado.

A fin de verificar su situación los contribuyentes deberán ingresar a la pagina web www.sircreb.gov.ar, y luego  acceder a la opción “MODULO DE CONTRIBUYENTES”

En esta opción se les solicitará el ingreso de la C.U .I.T. y el período, con relación a este último dato se deberá ingresar el año en cuatro dígitos y seguidamente el mes en dos dígitos. A modo de ejemplo si se desea verificar el periodo correspondiente al mes de noviembre se deberá ingresar “ 200711” .

En el caso de los contribuyentes que revistan en el marco del Convenio Multilateral se podrá visualizar además el coeficiente de distribución correspondiente, a ese período, para cada jurisdicción. Teniendo presente que el mismo puede variar, en virtud de ser  este recalculado por el sistema entre las jurisdicciones adheridas al mismo.

Otro dato a visualizar como resultado de este procedimiento es la  alícuota que será aplicada en ese período.

 

 

Las consultas  y reclamos pueden realizarse a través de la dirección de correo electrónico sircreb@comarb.gov.ar.
Los contribuyentes podrán adjuntar al mensaje enviado todo tipo de documentación que consideren necesaria, como así también exponer sus dudas o informar la situación tributaria de cada uno.

Todas las consultas y reclamos enviadas por correo electrónico, serán analizadas y evacuadas a través de este medio, por los integrantes del Comité de Administración SIRCREB. No teniendo la consulta carácter vinculante.

 

3) Deducción de retenciones

Los contribuyentes recibirán a través del resumen de cuenta enviado por los Agentes de Recaudación, el detalle de los débitos sufridos durante el mes en concepto de retenciones bancarias; estando identificados con la leyenda "Régimen Recaudación SIRCREB".

Asimismo, como se establece en la normativa vigente  los  importes retenidos se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención, y los resúmenes de cuenta expedidos por los Agentes de Recaudación constituirán, para los contribuyentes, suficiente y única constancia de la retención practicada.

Los contribuyentes encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral deberán deducirse los montos de las retenciones SIRCREB en el campo de “Retenciones Bancarias”.

Los contribuyentes que revistan en la categoría de Locales, hasta tanto no se modifique el aplicativo SICOL (bajo plataforma S.I.A.P.); deberán deducirse las retenciones SIRCREB en el campo de retenciones. Cuando el sistema le solicite el “Número de Comprobante de la Retención ” se ingresará un valor compuesto por el día (último del mes), mes y año (Por Ej. Las retenciones bancarias a deducir en el anticipo 10 tendrán como número de comprobante “ 31102007” ).

En el caso de sufrir retenciones bancarias por más de un Agente de Recaudación, el número de comprobante será el mismo para todos los agentes.

4) Autorización  compensaciones por saldos acreedores.
 

Se compensarán de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes según lo dispuesto por el art. 58 del Código Fiscal (t.o. 2007).