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Circular Nº 76 Noviembre de 2007 |
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REGIMEN
DE RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SIRCREB-NUEVA NORMA |
Se transcribe el texto de
RESOLUCION
N° 3807 /DGR/2007
Buenos
Aires,14 de Noviembre de2007
Visto la Resolución Nº
816-MHGC-2007 (B.O. Nº 2674) y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de las normas precitadas se establece la adhesión de
Que es responsabilidad de
Que en consecuencia, se hace necesario normar los circuitos y procedimientos que
sirvan de base para la administración, control y cumplimiento del mencionado régimen;
Por ello, conforme a las facultades dispuestas
por el artículo 4º del Código Fiscal (t. o. 2007);
EL
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.
- Apruébase el procedimiento establecido en el
Anexo I de la presente para la administración, control,
seguimiento del padrón, consultas y reclamos concerniente al Sistema de
Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”.
Artículo 2º.
- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
ANEXO
I
PROCEDIMIENTOS SISTEMA SIRCREB
PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
1) Será responsabilidad de
2)
3) Será encargado de interactuar ante el
“Comité de Administración SIRCREB”, representando al fisco local, personal
de
PROCEDIMIENTOS
PARA LOS CONTRIBUYENTES
El procedimiento para verificar la inclusión en
el Padrón de sujetos pasibles de retención deberá ser efectuada por los
contribuyentes con una frecuencia mensual, en virtud de que con dicha
frecuencia se genera el Padrón mencionado.
A fin de verificar su situación los
contribuyentes deberán ingresar a la pagina web www.sircreb.gov.ar,
y luego acceder a la opción “MODULO DE CONTRIBUYENTES”
En esta opción se les solicitará el ingreso de
En el caso de los contribuyentes que revistan en
el marco del Convenio Multilateral se podrá visualizar además el coeficiente
de distribución correspondiente, a ese período, para cada jurisdicción.
Teniendo presente que el mismo puede variar, en virtud de ser este
recalculado por el sistema entre las jurisdicciones adheridas al mismo.
Otro dato a visualizar como resultado de este
procedimiento es la alícuota que será aplicada en ese período.
Las consultas y reclamos pueden realizarse
a través de la dirección de correo electrónico sircreb@comarb.gov.ar.
Los contribuyentes podrán adjuntar al mensaje enviado todo tipo de documentación
que consideren necesaria, como así también exponer sus dudas o informar la
situación tributaria de cada uno.
Todas las consultas y reclamos enviadas por
correo electrónico, serán analizadas y evacuadas a través de este medio, por
los integrantes del Comité de Administración SIRCREB. No teniendo la consulta
carácter vinculante.
3) Deducción de retenciones
Los contribuyentes recibirán a través del
resumen de cuenta enviado por los Agentes de Recaudación, el detalle de los débitos
sufridos durante el mes en concepto de retenciones bancarias; estando
identificados con la leyenda "Régimen Recaudación SIRCREB".
Asimismo, como se establece en la normativa
vigente los importes retenidos se computarán como pago a cuenta a
partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención, y
los resúmenes de cuenta expedidos por los Agentes de Recaudación constituirán,
para los contribuyentes, suficiente y única constancia de la retención
practicada.
Los contribuyentes encuadrados en el régimen del
Convenio Multilateral deberán deducirse los montos de las retenciones SIRCREB
en el campo de “Retenciones Bancarias”.
Los contribuyentes que revistan en la categoría
de Locales, hasta tanto no se modifique el aplicativo SICOL (bajo plataforma
S.I.A.P.); deberán deducirse las retenciones SIRCREB en el campo de
retenciones. Cuando el sistema le solicite el “Número de Comprobante de
En el caso de sufrir retenciones bancarias por más
de un Agente de Recaudación, el número de comprobante será el mismo para
todos los agentes.
4)
Autorización compensaciones por saldos acreedores.
Se
compensarán de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes según lo
dispuesto por el art. 58 del Código Fiscal (t.o. 2007).