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Circular Nº 71
Octubre
de 2 |
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PRORROGA
DE |
Se prorroga hasta el 1º de abril del 2008 el plazo para incorporar a todos los empleadores al sistema de pago directo de las asignaciones familiares..
Asimismo
Transcribimos
a continuación el comunicado de prensa
de
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ANSES informa que el día 31 de octubre se publicó en el
Boletín Oficial
Se recuerda que en virtud de la prórroga establecida, las
empresas deberán continuar abonando las asignaciones familiares a través del
Sistema de Fondo Compensador hasta tanto sean incorporadas a SUAF.
Asimismo
Por último se informa la documentación a presentar ante
ANSES hasta el 30/04/2008:
v
Nota con carácter
de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por
Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones
Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de
ellos
v
En caso de
estar comprendido dentro de lo establecido en
- CUIT de la Empresa
- Razón Social
- CUIL de la trabajadora
- Apellido y Nombre de la trabajadora
- Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o
debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en
SUAF
- Períodos y montos ya abonados
- Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante)
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Resolución
670/2007 (Administración Nacional de
Modificación
de
Artículo 1º —
Sustitúyese el artículo 2º de
Art. 2º —
Las empresas incorporadas al SUAF por el procedimiento establecido en
Art. 3º —
Prorrógase al 1º de abril de 2008 el plazo establecido en el primer párrafo
del artículo 3º de
Art. 4º —
Derógase el segundo párrafo del artículo 3º de
Art. 5º — Las empresas alcanzadas por la aplicación del artículo 3º, deberán presentar ante ANSES hasta el 30 de abril de 2008 la siguiente documentación:
a) Nota con carácter
de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por
Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones
Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de
ellos la constancia emitida por el banco o copia del Extracto Bancario donde
conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su
defecto,
b) Nota con carácter
de declaración jurada en la que informen los datos que a continuación se
detallan - en caso de estar comprendido dentro de lo establecido en
- CUIT de
- Razón Social
- CUIL de la trabajadora
- Apellido y Nombre de la trabajadora
- Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF
- Períodos y montos ya abonados
- Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante). Estas empresas deberán presentar hasta el 30 de junio de 2008 todas las solicitudes de reintegro pendientes al mes inmediato anterior al de la incorporación a SUAF
Art. 6º — Establécese que la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial resulta suficiente a los efectos de notificar el ingreso de los empleadores al SUAF.
Art. 7º — Establécese la obligatoriedad de informar los datos de relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores dependientes, a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), a todo empleador .
Art. 8º — La presentación de todo reintegro pendiente de Asignaciones Familiares podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2008. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a reclamarlo.
Art. 9º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a