Circular Nº 71                                                                                        Octubre de 2 00 7

 

PRORROGA DE LA INCORPORACION AL SISTEMA DE PAGO DIRECTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES

 

            Se prorroga  hasta el 1º de abril del 2008 el plazo para incorporar a todos los empleadores al sistema de pago directo de las asignaciones familiares..

            Asimismo la Resolución ANSeS N º 670/2007 dispone plazos para la presentación de solicitudes de reintegro, vencido dicho plazo establece que se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo.

Transcribimos a continuación el comunicado de prensa de la ANSeS y el texto de la Resolución 670/2007 (parte resolutiva):

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ANSES informa que el día 31 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución ANSES D.E .-N Nº 670/07, la cual establece como punto importante la prórroga al 1º de abril de 2008 del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 3º de la Resolución ANSES D.E. -N Nº 823/06 para la incorporación masiva al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de todas las empresas que a esa fecha no estuvieran incorporadas.

Se recuerda que en virtud de la prórroga establecida, las empresas deberán continuar abonando las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador hasta tanto sean incorporadas a SUAF.

Asimismo la Resolución ANSES D.E. –N Nº 670/07 establece que la publicación en el Boletín Oficial de la misma resulta suficiente como notificación de la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares desde el 1º de abril de 2008; estableciendo además la obligatoriedad por parte del empleador de informar los datos de relaciones laborales y de familia de todos sus trabajadores dependientes, a través del Programa de Simplificación Registral (PSR).

Por último se informa la documentación a presentar ante ANSES hasta el 30/04/2008:

v      Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia , Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.

v      En caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la Resolución D.E .-N Nº 344/05 deberá presentar Nota con carácter de declaración jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan:
- CUIT de la Empresa
- Razón Social
- CUIL de la trabajadora
- Apellido y Nombre de la trabajadora
- Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF
- Períodos y montos ya abonados
- Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante)

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Resolución 670/2007 (Administración Nacional de la Seguridad Social -ASIGNACIONES FAMILIARES)

 

Modificación de la Resolución N º 823/2006. Plazo para la presentación de solicitudes de reintegro por pago de asignaciones familiares efectivizadas con anterioridad a su incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución D.E .-N Nº 823/06 por el siguiente: "ARTICULO 2º.- Las empresas incorporadas al SUAF por un procedimiento distinto al establecido en la Resolución D.E .-N Nº 584/06 dispondrán hasta el 30 de junio de 2008 para presentar las solicitudes de reintegro por pago de asignaciones familiares efectivizadas a sus dependientes con anterioridad a su incorporación al mencionado sistema. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo".

Art. 2º — Las empresas incorporadas al SUAF por el procedimiento establecido en la Resolución D.E .-N Nº 584/06 dispondrán hasta el 30 de junio de 2008 para presentar la solicitud pendiente de reintegro por el pago de asignaciones familiares efectivizadas en el mes inmediato anterior al de su incorporación a SUAF. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarla en lo sucesivo.

Art. 3º — Prorrógase al 1º de abril de 2008 el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 3º de la Resolución D.E .-N Nº 823/06 para la incorporación masiva de todas las empresas que a esa fecha no estuvieran incorporadas formalmente a SUAF.

Art. 4º — Derógase el segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución D.E .-N Nº 823/06.

Art. 5º — Las empresas alcanzadas por la aplicación del artículo 3º, deberán presentar ante ANSES hasta el 30 de abril de 2008 la siguiente documentación:

a) Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia , Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.

b) Nota con carácter de declaración jurada en la que informen los datos que a continuación se detallan - en caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la Resolución D.E .-N Nº 344/05.

- CUIT de la Empresa

- Razón Social

- CUIL de la trabajadora

- Apellido y Nombre de la trabajadora

- Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF

- Períodos y montos ya abonados

- Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante). Estas empresas deberán presentar hasta el 30 de junio de 2008 todas las solicitudes de reintegro pendientes al mes inmediato anterior al de la incorporación a SUAF

Art. 6º — Establécese que la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial resulta suficiente a los efectos de notificar el ingreso de los empleadores al SUAF.

Art. 7º — Establécese la obligatoriedad de informar los datos de relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores dependientes, a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), a todo empleador .

Art. 8º — La presentación de todo reintegro pendiente de Asignaciones Familiares podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2008. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a reclamarlo.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Amado Boudou.