Camara
Argentina de
y
Actividades Inmobiliarias
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CIRCULAR
N°: 61
Septiembre
de 2007 |
Regimen informativo de pago de
expensas - NUEVO APLICATIVO
La
AFIP aprobó, mediante
Transcribimos
el texto de la norma:
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Administración
Federal de Ingresos Públicos REGIMEN
INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS Resolución
General 2315 (Publicabo
EN el Boletin Oficial del 20/09/07) Procedimiento.
Administración de "countries", clubes de campo, clubes de
chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad
horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para
gastos y conceptos análogos. Régimen de información. Resolución
General Nº 2159 y sus modificaciones. Su modificación. Bs.
As., 18/9/2007 –VISTO CONSIDERANDO: Que
mediante la citada norma se implementó un régimen de información que
deberán cumplir los Administradores de "countries", clubes de
campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de
propiedad horizontal y otros, respecto de los importes en concepto de
expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos que se
determinen durante cada semestre calendario. Que
atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, así
como mejorar la apropiación de datos que deberán ingresar los agentes de
información con relación a los ocupantes, resulta necesario aprobar una
nueva versión del programa aplicativo. Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de
Sistemas y Telecomunicaciones y Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios. Por
ello, EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE RESUELVE: Artículo
1º —
Modifícase a)
Sustitúyese en el Artículo 4º la expresión "... utilizando el
programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO
DE EXPENSAS - Versión 1.0’..." por la expresión "...
utilizando el programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI – REGIMEN
INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0’...". b)
Sustitúyese en el Artículo 8º la expresión "... el programa
aplicativo denominado ‘AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE
EXPENSAS - Versión 1.0’..." por la expresión "... el
programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO
DE EXPENSAS - Versión 2.0’...". c)
Incorpórase como segundo párrafo del punto 2. del inciso b) del Anexo
II, el siguiente: "Cuando
no se obtenga alguno de los datos mencionados en el párrafo precedente
respecto de los ocupantes, se deberá informar apellido y nombres,
denominación o razón social de éstos últimos.". d)
Sustitúyese el Anexo III, por el que forma parte de la presente. Art.
2º —
Apruébanse el Anexo III y el programa aplicativo denominado "AFIP
DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0". Art.
3º —
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. En
consecuencia, todas las presentaciones (originarias y rectificativas) que
se efectúen a partir del día de entrada en vigencia, deberán realizarse
utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN
INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0". Art.
4º —
Regístrese, publíquese, dése a ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2159 Y SUS
MODIFICACIONES (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2315) "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS
- Versión 2.0" CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS La
utilización del sistema "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE
EXPENSAS – Versión 2.0" requiere tener preinstalado el sistema
informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión
3.1 - Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras
tipo "AT 486" o superiores con sistema operativo "Windows
95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½")
HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria "RAM" y disco rígido con un mínimo
de 50 Mb disponibles. El
sistema permite: 1.
Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos
desde un archivo externo. 2.
Administración de la información por responsable. 3.
Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del
sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar). 4.
Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el
responsable presenta. 5.
Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el
control del responsable. 6.
Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows". 7.
Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. Asimismo,
el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con En
caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que
no hayan sufrido modificaciones. |
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A.F |
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