Camara
Argentina de
y
Actividades Inmobiliarias
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Circular Nº 59 Septiembre de 2007 |
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TRANSFERENCIA
DE INMUEBLES – REGIMEN DE RETENCION MODIFICACION DE |
Entre
ellos prevé que cuando exista la
imposibilidad de establecer la base de cálculo de la retención, el enajenante
de bienes inmuebles residente en el país, debe solicitar una "constancia
de valuación" y cumplir con la presentación de ciertos elementos, entre
los que figuran la copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores
habilitados de servicios inmobiliarios.
Mediante
TEXTO ANTERIOR DE
RESOLUCION
GENERAL A.F.I.P. 2.139/06
Buenos Aires, 6 de octubre de 2006
B.O.: 9 y 12/10/06
Impuesto a las ganancias. Régimen de retención. Transferencias de
bienes inmuebles, cuotas y participaciones sociales. Res. Gral. D.G.I. 3.026. Su sustitución. Texto actualizado.
ANEXO
I - Constancia de valuación (art. 6)
Elementos
a presentar
a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía
Internet.
b) Copia del F. de declaración jurada F. 145/1 confeccionado
mediante el programa aplicativo denominado “A.F.I.P.–D.G.I. –
Transferencias de inmuebles – Versión
c) Copia de la documentación respaldatoria de la titularidad de
los inmuebles consignados en el F. de declaración jurada F. 145/1.
d) Copia del comprobante de impuesto inmobiliario o tributo
similar, de los inmuebles aludidos en el inciso precedente o, de no existir
obligación de tributar impuesto alguno, constancia que acredite tal
circunstancia.
e) Copia de dos tasaciones expedidas por prestadores habilitados de
servicios inmobiliarios –Códigos 702000 según formulario F. 150 aprobado por
1. Respecto del emisor: apellido y nombres o razón social;
domicilio; Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y firma,
aclaración y carácter del firmante.
2. Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral,
descripción de sus características, superficie y valor de tasación.
f) Copia de la documentación respaldatoria de la personería
invocada por el presentante.
En caso de que las copias de los citados elementos no se encuentren
autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al
momento de la presentación.
NUEVO TEXTO MODIFICADO POR
Administración
Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución
General 2312
Impuesto
a las Ganancias. Transferencias de bienes inmuebles, cuotas y participaciones
sociales. Régimen de retención. Resolución General Nº 2139. Su modificación.
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase
-
Sustitúyese el inciso e) del Anexo I, por el siguiente:
"e)
Copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios
inmobiliarios —Códigos 702000 según formulario F. 150 aprobado por
Los
respectivos informes de tasación deberán contener, como mínimo, los
siguientes datos:
1.
Respecto del emisor:
1.1. Apellido y nombres, denominación
o razón social.
1.2. Domicilio.
1.3. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
1.4.
Título habilitante, norma en virtud de la cual se atribuye a la profesión
incumbencia en materia de tasaciones y tomo, folio o número de matrícula
profesional, cuando corresponda.
1.5.
Firma, aclaración y carácter del firmante.
2.
Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, superficies,
descripción de las características determinantes de la valuación arribada,
fecha y valor de tasación.".
Art.
2º —
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a
partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art.
3º —
Regístrese, publíquese, dése a
