Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

y Actividades Inmobiliarias

 

Circular Nº   59                                                                                   Septiembre de 2007

 

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES – REGIMEN DE RETENCION MODIFICACION DE LA RESOLUCION GENERAL 2139.

 

La Resolución General   2139 estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias respecto de las operaciones que tengan por objeto las operaciones de compra venta de inmuebles, estableciendo distintos requisitos a cumplimentar ante la AFIP.

Entre ellos prevé que cuando exista  la imposibilidad de establecer la base de cálculo de la retención, el enajenante de bienes inmuebles residente en el país, debe solicitar una "constancia de valuación" y cumplir con la presentación de ciertos elementos, entre los que figuran la copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios.

Mediante la Resolución Gral. 2312 se establecen modificaciones determinando quienes son los profesionales con competencia para extender las valuaciones requeridas.

TEXTO ANTERIOR DE LA PARTE DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION MODIFICADA :

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 2.139/06
Buenos Aires, 6 de octubre de 2006
B.O.: 9 y 12/10/06

Impuesto a las ganancias. Régimen de retención. Transferencias de bienes inmuebles, cuotas y participaciones sociales. Res. Gral. D.G.I. 3.026. Su sustitución. Texto actualizado.

 

ANEXO I - Constancia de valuación (art. 6)

Elementos a presentar

a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía Internet.

b) Copia del F. de declaración jurada F. 145/1 confeccionado mediante el programa aplicativo denominado “A.F.I.P.–D.G.I. – Transferencias de inmuebles – Versión 1.0” .

c) Copia de la documentación respaldatoria de la titularidad de los inmuebles consignados en el F. de declaración jurada F. 145/1.

d) Copia del comprobante de impuesto inmobiliario o tributo similar, de los inmuebles aludidos en el inciso precedente o, de no existir obligación de tributar impuesto alguno, constancia que acredite tal circunstancia.

e) Copia de dos tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios –Códigos 702000 según formulario F. 150 aprobado por la Res. Gral. A.F.I.P. 485/99–. Los respectivos informes de tasación deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

1. Respecto del emisor: apellido y nombres o razón social; domicilio; Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y firma, aclaración y carácter del firmante.

2. Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, descripción de sus características, superficie y valor de tasación.

f) Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante.

En caso de que las copias de los citados elementos no se encuentren autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación.

NUEVO TEXTO MODIFICADO POR LA RESOLUCION GRAL. 2312/AFIP

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2312

Impuesto a las Ganancias. Transferencias de bienes inmuebles, cuotas y participaciones sociales. Régimen de retención. Resolución General Nº 2139. Su modificación.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2139, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el inciso e) del Anexo I, por el siguiente:

"e) Copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios —Códigos 702000 según formulario F. 150 aprobado por la Resolución General Nº 485— y/o por profesionales matriculados cuyas competencias incumbencias comprendan la realización de tasaciones, de acuerdo con lo que prevea expresamente al efecto la pertinente normativa emitida por autoridad habilitante.

Los respectivos informes de tasación deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

1. Respecto del emisor:

1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

1.2. Domicilio.

1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

1.4. Título habilitante, norma en virtud de la cual se atribuye a la profesión incumbencia en materia de tasaciones y tomo, folio o número de matrícula profesional, cuando corresponda.

1.5. Firma, aclaración y carácter del firmante.

2. Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, superficies, descripción de las características determinantes de la valuación arribada, fecha y valor de tasación.".

Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.