Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

y Actividades Inmobiliarias

 

CIRCULAR N° :    56                                                                                     Septiembre   de 2 00 7

 

Registro de Peritos Auxiliares de Justicia

Martilleros y Rematadores  judiciales    -   Administradores de Consorcio

 

Señores Asociados,

 

Ponemos en vuestro conocimiento  que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires nuevamente convoca  a los profesionales interesados a inscribirse desde el 03 de septiembre hasta el 30 de septiembre del corriente año en el REGISTRO DE PERITOS AUXILIARES DE JUSTICIA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que se presenten a tal efecto, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 3.1 y 3.5 en general y 3.6 y 3.7 en particular, del Reglamento General de Justicia, en las siguientes incumbencias: … Martilleros y Rematadores judiciales, … Administradores de Consorcio y Propiedad Horizontal.  La inscripción se realizará en la Oficina de Auxiliares de Justicia, sita en la calle Beruti 3345, piso 4º, de lunes a viernes de 10 a 18 horas, para mayor información comunicarse al 4014-6130.  Al pie de la presente transcribimos los artículos del Reglamento mencionados.

 

El Consejo Directivo

 

 

Reglamento Gral. Justicia (act. 02-2003)

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES    (RES. C.M N° 152/99 con las modificaciones introducidas por las Res. C.M. Nº 138-00, 175-00, 405-00,36-01, 251-02, 1136/05, 634/06 y 670/06)

 

PERITOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Inscripción.

3.1. Pueden inscribirse como peritos auxiliares de la justicia quienes tengan una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de su profesión o actividad.

3.1.1. La inscripción tiene vigencia durante dos (2) años, a partir de la publicación del acto que aprueba los respectivos listados y puede ser renunciada en cualquier momento. (Modificado por Res. C.M. Nº 251/2002)

3.1.2. La inscripción en el registro importa la aceptación de las previsiones establecidas en el presente reglamento, y crea incompatibilidad para desempeñarse como consultor técnico en el proceso en que fuera designado, y para realizar cualquier otra tarea a requerimiento de las partes o de las personas que intervengan en el proceso.

Requisitos generales.

3.5. Para inscribirse en el registro de peritos auxiliares de la justicia se requiere:

3.5.1. presentar el título original que acredite la graduación en el estudio correspondiente a la incumbencia de que se trate, expedido por universidad nacional o institución equivalente autorizada, y en su caso certificado de inscripción vigente en la matrícula respectiva. Cuando la incumbencia no derive de estudios universitarios o terciarios, debe presentarse la certificación expedida por el/los instituto/s que hubiere/ren intervenido en la formación de la incumbencia o en su defecto, documentación que la acredite. La exhibición del título original debe hacerse cuando se inscriban por primera vez. Los profesionales ya inscriptos no tienen necesidad de presentar nuevas acreditaciones, bastando que exterioricen su voluntad de mantener su inscripción.

3.5.2. acreditar la antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión respectiva, mediante documentación que permita verificar la autenticidad de la información.

3.5.3. sin perjuicio de las inhabilidades que por ley correspondan, el interesado no puede tener antecedentes de sanción por falta grave en el ejercicio de su actividad en los últimos dos (2) años.

3.5.4. Abonar el arancel de inscripción que establezca el Consejo de la Magistratura en cada convocatoria. (Modificado por Res C.M. Nº 175/00) (el arancel es de $ 50)

Médicos.

3.6. Pueden inscribirse como médicos legistas o médicos psiquiatras

Martilleros.

3.7. Pueden inscribirse como martilleros quienes presenten certificado de su inscripción en el Registro Público respectivo.