Camara
Argentina de
y
Actividades Inmobiliarias
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Circular Nº 46 Agosto 2007 |
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Mediante
el Comunicado de Prensa Nº 2182, el Fisco Nacional decidió extender los plazos
- previstos en
Recordamos
que mediante dicha resolución, se dispuso un procedimiento informático en el
cual se prevén distintos tipos de relaciones que permiten definir, en cada
caso, el carácter que posee el usuario frente a la persona física o jurídica
representada, como también el nivel de seguridad requerido para operar vía
web.
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FORMA DE INCLUIR A LOS NUEVOS TRABAJADORES QUE SE
INCORPORAN A SU PRIMER EMPLEO.
APLICATIVO SIJP
(VERSIÓN 28 Y POST.). |
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 313/07,
el aporte personal de los empleados que se incorporen al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones a partir del 28 de mayo de 2007, cualquiera fuera el régimen
por el que opten (Capitalización o Reparto), será el establecido en el artículo
11 de
Para confeccionar la declaración jurada Formulario F. 931, los empleadores
deberán consignar en el campo "Régimen"
la opción de Reparto, a efectos que calcule el 11%.
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NUEVO REGIMEN DE
FACILIDADES DE PAGO REGULARIZACIÓN DE
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE |
Por
Res. Gral. AFIP 2278/07, se implementa un régimen especial de facilidades de
pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de
la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones
de exportación -sus actualizaciones, intereses y multas-, vencidas hasta el día
31 de agosto de 2005, inclusive, cuyas características son:
La solicitud de adhesión al
régimen se efectuará mediante transferencia electrónica de datos vía
“Internet” a cuyos fines se utilizará el sistema informático denominado
“MIS FACILIDADES”, que se encontrará disponible para su uso a partir del día
1 de julio de 2007, en la página “web” del Organismo.
En caso de que la adhesión
se formule por deudas aduaneras deberá ofrecerse la garantía prevista en el
apartado 5 inciso i) del Artículo 56 del Dto. 1001/82
La cancelación con arreglo a
esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o
punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos
suplementarios.
El número máximo de cuotas
a otorgar y la tasa de interés mensual de financiamiento, así como el
porcentaje mínimo anual de capital a cancelar según la cantidad máxima de años
en que puede ser abonada la deuda, se establecen en función del concepto y
monto total de la deuda a regularizar, según sea menor o mayor a doscientos mil
pesos.
Las cuotas serán mensuales,
consecutivas y el monto de cada una –excluidos los intereses de
financiamiento– deberá ser igual o superior a pesos cincuenta ($ 50).
El contribuyente podrá
cancelar el plan en menos plazo que el previsto en la grilla y además los
planes se podrán abonar en forma anticipada en una única cuota.
Las cuotas vencerán el día
16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide
la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán –exclusivamente-
mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. No obstante, se
posibilitará la cancelación de la respectiva cuota el día 26 del mismo mes.
Las cuotas impagas que no se
encuentren en condiciones de caducidad, así como sus intereses resarcitorios,
se podrán abonar mediante débito directo el día 10 del mes inmediato
siguiente de haberse efectuado la respectiva solicitud de rehabilitación.
Los planes respecto de los
cuales hayan operado las causales de caducidad, podrán ser -a opción del
contribuyente- rehabilitados dentro de los treinta días corridos contados a
partir de la fecha de notificación de la caducidad del mismo.
Los contribuyentes y/o
responsables que cumplan con el ingreso de las cuotas del plan de facilidades de
pago, así como con las obligaciones formales pertinentes, accederán a un régimen
de bonificación que consistirá en el reintegro del 30% de las sumas abonadas
en concepto de intereses de financiamiento.
Podrán regularizarse
mediante el régimen que se dispone, las obligaciones vencidas al día 31 de
agosto de 2005, inclusive, incluidas en planes de pago presentados conforme a
los regímenes de facilidades -permanente y especial- establecidos por las Res.
Grales. 1966/05 y 1967/05, respectivamente, que hayan sido rechazados o se
hallen caducos.