Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

y Actividades Inmobiliarias

Circular Nº 46                                                                                                   Agosto 2007

 

 

LA AFIP EXTIENDE PLAZOS PARA TRAMITAR CLAVE FISCAL

 

Mediante el Comunicado de Prensa Nº 2182, el Fisco Nacional decidió extender los plazos - previstos en la Resolución General Nº 2239 – en 60 días a los efectos de facilitar la tramitación de las claves fiscales.

Recordamos que mediante dicha resolución, se dispuso un procedimiento informático en el cual se prevén distintos tipos de relaciones que permiten definir, en cada caso, el carácter que posee el usuario frente a la persona física o jurídica representada, como también el nivel de seguridad requerido para operar vía web.

 

FORMA DE INCLUIR A LOS NUEVOS TRABAJADORES QUE SE INCORPORAN A SU PRIMER EMPLEO. APLICATIVO SIJP (VERSIÓN 28 Y POST.).

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 313/07, el aporte personal de los empleados que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a partir del 28 de mayo de 2007, cualquiera fuera el régimen por el que opten (Capitalización o Reparto), será el establecido en el artículo 11 de la Ley Nro 24.241, es decir el 11%.
Para confeccionar la declaración jurada Formulario F. 931, los empleadores deberán consignar en el campo "Régimen" la opción de Reparto, a efectos que calcule el 11%.

 

 

NUEVO REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS DERECHOS Y DEMÁS TRIBUTOS QUE GRAVEN LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN -SUS ACTUALIZACIONES, INTERESES Y MULTAS-, VENCIDAS HASTA EL 31/8/05, INCLUSIVE

Por Res. Gral. AFIP 2278/07, se implementa un régimen especial de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de exportación -sus actualizaciones, intereses y multas-, vencidas hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive, cuyas características son:

La solicitud de adhesión al régimen se efectuará mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” a cuyos fines se utilizará el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, que se encontrará disponible para su uso a partir del día 1 de julio de 2007, en la página “web” del Organismo.

En caso de que la adhesión se formule por deudas aduaneras deberá ofrecerse la garantía prevista en el apartado 5 inciso i) del Artículo 56 del Dto. 1001/82

La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa de interés mensual de financiamiento, así como el porcentaje mínimo anual de capital a cancelar según la cantidad máxima de años en que puede ser abonada la deuda, se establecen en función del concepto y monto total de la deuda a regularizar, según sea menor o mayor a doscientos mil pesos.

Las cuotas serán mensuales, consecutivas y el monto de cada una –excluidos los intereses de financiamiento– deberá ser igual o superior a pesos cincuenta ($ 50).

El contribuyente podrá cancelar el plan en menos plazo que el previsto en la grilla y además los planes se podrán abonar en forma anticipada en una única cuota.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán –exclusivamente- mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. No obstante, se posibilitará la cancelación de la respectiva cuota el día 26 del mismo mes.

Las cuotas impagas que no se encuentren en condiciones de caducidad, así como sus intereses resarcitorios, se podrán abonar mediante débito directo el día 10 del mes inmediato siguiente de haberse efectuado la respectiva solicitud de rehabilitación.

Los planes respecto de los cuales hayan operado las causales de caducidad, podrán ser -a opción del contribuyente- rehabilitados dentro de los treinta días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la caducidad del mismo.

Los contribuyentes y/o responsables que cumplan con el ingreso de las cuotas del plan de facilidades de pago, así como con las obligaciones formales pertinentes, accederán a un régimen de bonificación que consistirá en el reintegro del 30% de las sumas abonadas en concepto de intereses de financiamiento.

Podrán regularizarse mediante el régimen que se dispone, las obligaciones vencidas al día 31 de agosto de 2005, inclusive, incluidas en planes de pago presentados conforme a los regímenes de facilidades -permanente y especial- establecidos por las Res. Grales. 1966/05 y 1967/05, respectivamente, que hayan sido rechazados o se hallen caducos.