Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

y Actividades Inmobiliarias

 

Circular Nº 40                                                                                                                 Julio  de 2 00 7

           

 

Señores Asociados,

 

Estimando que resulta de interés tanto de los Administradores como de los Copropietarios de edificios en propiedad horizontal, a continuación le hacemos llegar un informe que ha preparado  la Federacion de Asociaciones y Cámara de Ascensores de la República Argentina (FACARA), con relación a la Responsabilidad Civil de los Propietarios y Administraciones ante accidentes en Ascensores.

 

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FEDERACION DE ASOCIACIONES Y CÁMARAS DE ASCENSORES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA - FACARA

 

NOTICIAS E INFORMACIONES

   

1) Responsabilidad del Propietario y del Administrador en el uso de Ascensores

 

A partir de la reforma introducida por la ley 17.711 al artículo 1113 del Código Civil, los accidentes causados por el uso de  ascensores se encuadran como uno de los casos especiales de daños causados por cosas inanimadas. Así, el ascensor constituye en si mismo una cosa inaminada de la que es dable hablar de riesgo, pesando sobre el dueño      (consorcio) la obligación de velar por la seguridad en el uso de los ascensores y efectuar el mantenimiento que sea necesario, con el objeto de prevenir accidentes (Tanzi, S. y Nuñez.E, ASCENSORES, en Enciclopedia de la Responsabilidad Civil , Tomo I, 572, Editorial La Ley, Buenos Aires 1998).

 

Por su parte, la ordenanza 49.308/95 dispuso: “El propietario que cuente con máquinas de elevación del tipo que son objeto de esta norma es responsable de que se mantenga en perfecto estado de mantenimiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o bienes. Deberán contratar asimismo un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros”.

 

Siguiendo esas directivas, la víctima podrá por tanto demandar al consorcio por los perjuicios ocasionados por el uso normal del ascensor del edificio  y en forma concurrente a su fabricante y/o “conservador”, que no es otro que quien tiene a su cargo su debido mantenimiento.

 

Es dable destacar que la doctrina judicial ha rechazado de plano la irresponsabilidad pregonada por algunos propietarios que, mediante la colocación de carteles en los cuales se  anunciaba su ausencia de responsabilidad por la utilización del  ascensor existiendo escaleras a disposición de los consorcistas y público en general.  

 

Responsabilidad de los Propietarios: Los propietarios tienen la obligación de colocar ascensores seguros para que las personas que los utilizan razonablemente no se dañen. Les incumbe gran cautela en la elección y el mantenimiento de maquinarias, en la instalación de implementos y dispositivos de seguridad (CNCiv. Sala B, ED 85- 473).

 

De allí que los consorcios no solamente deberían extremar los recaudos para contratar su instalación y - en especial  - su mantenimiento con empresas de reconocido prestigio, sino que además frente la acción de repetición por daños ocasionados por su indebido funcionamiento, únicamente tiene sentido con sociedades de reconocida solvencia económica; de lo contrario en caso de obtener una sentencia favorable se transformaría en abstracta y sin ningún valor frente a un responsable formal pero carente de todo resguardo patrimonial.

 

Responsabilidad de los Administradores: El administrador es el representante legal del consorcio. Si llegase a contratar a un conservador que a todas luces carece de la más mínima idoneidad, sería responsable en forma personal por aplicación del artículo 1109 del Código Civil. Es más, el consorcio podría citarlo como tercero interesado (conf. art. 94 del CPCCN).       

 

 

2) Costos de los Abonos

 

A raíz de los últimos aumentos salariales en el Convenio de la UOM, sindicato que representa a los trabajadores del transporte vertical, estudios técnicos determinan lo siguiente:

 

Costo puro: para Mantenimiento de un Ascensor de 10 paradas, puertas manuales y una velocidad: $ 261 + IVA = $ 315,81.

 

Precio de Venta del Servicio Mantenimiento: este ítem es una decisión privada de cada Empresa y se obtendrá de adicionar al costo puro, el margen de utilidad que estimen las mismas.

 

 

3) Tabla Comparativa Abonos y Servicios Familiares

 

El ascensor es el bien más complejo y más utilizado que posee un consorcio, ya que funciona las 24 horas, los 365 días del año, transportando desde niños hasta ancianos.

 

Veamos ahora una comparación en el costo de los distintos bienes y servicios de un grupo familiar tipo compuesto por un matrimonio y dos hijos:

 

Gasto Diario de un grupo familiar (4 personas)

Servicio

Precio ($/día)

Comentarios

Transporte Público

6.40

8 pasajes de colectivo de $0,80

Gas

1.08

$ 65 por bimestre

TV por cable

3.50

$ 105 / mes

Conexión Internet ADSL 512K

2.83

$ 85 / Mes

Abono mínimo telefonía Celular

1.17

$ 35 / Mes (un solo integrante de la familia)

Abono teléfono

1.73

$51.90 / mes Línea Control 6 00 Telefónica

Pan (1/2 Kg)

1.50

$ 2.99 / Kg

Asado Ternera ( 1 Kg )

8.59

Supermercados Disco

Leche (1 lt.)

1.63

Sancor Sachet 1 Litro

Cigarrillos

3.60

Marlboro Box 20

Mantenimiento de un ascensor

0.68

$365 / mes en edificio de 18 unidades, máquina de una velocidad, puertas manuales, 10 paradas

 

A través de este cuadro podemos apreciar que el mantenimiento del ascensor, (costo diario de apenas $ 0,68 por unidad funcional) es sin duda alguna el servicio mas barato que posee un consorcio, (menos de la mitad del Gas) y por ende NO incide en el valor de las expensas de un departamento.

 

Considerando lo señalado precedentemente en cuanto a:

 

a)       las pesadas responsabilidades legales que les caben a Propietarios y Administradores,

b)       que la diferencia en el precio del servicio entre una Empresa confiable y una que no lo es, son sólo centavos por unidad funcional

c)       la baja incidencia del mantenimiento en el valor de las expensas

 

La FACARA sugiere a los Propietarios y Administradores, seleccionar criteriosamente a la Empresa Conservadora   ya que de su buena elección depende la integridad física de su familia y el cuidado de su patrimonio.

 

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Sin más saludamos atte.