Camara
Argentina de
y
Actividades Inmobiliarias
|
Circular
Nº 36
Julio
de 2007 |
|
|
PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚEN EN CARÁCTER DE REPRESENTANTES
LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS
Para realizar trámites por Internet ante
En
el caso de personas jurídicas con representación legal plural, se deberá
designar uno de los representantes legales a efectos de que utilice y/o interactúe
con los servicios habilitados.
A
los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas
deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal, por cada
persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación:
1.
Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento –contrato
social, estatuto, etc.– de la persona jurídica.
2.
Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva
–acta de asamblea, sentencia judicial, etcétera–.
El representante legal podrá autorizar a un
tercero para efectuar dicho trámite, mediante poder suficiente a satisfacción
de este organismo o a través de F. 3283, presentados en alguna dependencia de
esta Administración Federal.
CRONOGRAMA
DE VENCIMIENTOS
Este
régimen ya se encuentra vigente para las nuevas claves fiscales que se
soliciten, para aquellos que ya poseen clave fiscal, igualmente deberá hacerse
la gestión antes mencionada dentro de los siguientes plazos:
|
C.U.I.T. |
* |
|
0
o 1 |
Hasta el 31 de julio de 2007, inclusive |
|
2
o 3 |
Hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive |
|
4
o 5 |
Hasta el 28 de setiembre de 2007, inclusive |
|
6
o 7 |
Hasta el 31 de octubre de 2007, inclusive |
|
8
o 9 |
Hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive |
Las Claves Fiscales otorgadas a las personas jurídicas
con anterioridad a la vigencia de la presente, que no efectúen el trámite para
obtener
USO
Y RESGUARDO DE
La utilización de
La operación del sistema y la información
transmitida, como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se
derive, se atribuirán, de pleno derecho, a la persona física o jurídica en
cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de la
responsabilidad que corresponda a este último por aplicación de las normas
vigentes.
-
ADMINISTRACIÓN DE RELACIONES
La herramienta informática denominada
“Administración de relaciones”, posibilita autorizar a terceros a utilizar
y/o interactuar con los servicios informáticos de la afip o realizar
determinados actos o gestiones.
El mencionado sistema y el respectivo manual del
usuario se encuentran disponibles en la página web institucional del organismo
(http://www.afip.gov.ar).
Glosario
A los fines de de la utilización de dicha
herramienta se entenderá por:
–
Administrador de relaciones: la persona física que, con su “Clave Fiscal”,
realiza las acciones detalladas en el artículo siguiente:
a)
para sí misma; o
b)
como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta.
–
Subadministrador de relaciones: la persona física que el administrador de
relaciones designe para ejercer las facultades propias de su condición, sea
para que lo sustituya o para que actúe en forma simultánea e indistinta con él.
–
Usuario interno: la persona física dependiente del contribuyente o usuario
aduanero, designada por el administrador de relaciones o el subadministrador de
relaciones, para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos a que
se refiere el art. 4, o para realizar determinados actos o gestiones.
–
Usuario externo: la persona física –no dependiente del contribuyente o
usuario aduanero– o jurídica, designada por el administrador de relaciones o
el subadministrador de relaciones de aquéllos, para utilizar y/o interactuar
con tales servicios informáticos o para realizar determinados actos o
gestiones. En caso de que el usuario externo sea una persona jurídica, la
utilización y/o interacción con los sistemas de este organismo deberá ser
efectuada con
ADMINISTRADOR DE RELACIONES
El administrador de relaciones, además de la
utilización de los servicios informáticos en nombre propio, podrá efectuar
–a través de la herramienta informática “Administración de
relaciones”– las siguientes transacciones:
a)
Designar uno o más subadministradores de relaciones para que lo sustituyan o
para que actúen en forma simultánea e indistinta con él.
b)
Designar usuarios –internos o externos– para que –en su nombre o en nombre
de la persona jurídica cuya representación legal ejerce– utilicen y/o
interactúen con aquellos servicios informáticos de esta Administración
Federal que específicamente les hayan sido autorizados.
c)
Efectuar la identificación de servidores que darán el servicio web para uno o
más servicios.
d)
Otorgar poderes –generales o especiales– o autorizaciones para efectuar
determinados actos o gestiones.
e)
Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los
incisos anteriores.
f)
Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en los
incisos precedentes.
A los fines indicados en los incs. a) al d)
precedentes deberá utilizarse el F. 3283/E, y para las revocaciones a que se
refiere el inc. e), el F. 3283/R, ambos disponibles en el sistema.
SUBDELEGACIÓN
Los subadministradores, y los usuarios internos y
externos mencionados podrán, a su vez, designar a uno o varios de sus
dependientes para que utilicen o interactúen con aquellos servicios informáticos
o realicen los actos o gestiones que específicamente les hayan sido
autorizados, siempre que:
a)
el administrador de relaciones haya dejado expresa constancia, en la autorización,
de que están facultados para realizar tales subdelegaciones, en su nombre y por
su cuenta; y
b)
los servicios informáticos, actos o gestiones admitan dicha subdelegación.
En
la nómina de los servicios informáticos a que se refiere el art. 4 se indicará
cuáles permiten tales designaciones.
Aceptación
El subadministrador de relaciones y los usuarios
designados deberán aceptar su designación mediante el servicio “Aceptación
de designación”. Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, no podrán
actuar como tales respecto de los servicios que les fueran autorizados.
NIVELES
DE SEGURIDAD
La
combinación de procedimientos de registración y autenticación determinará
los diferentes niveles de seguridad detallados en el Anexo I de la presente, los
cuales se asociarán a las Claves Fiscales solicitadas conforme al procedimiento
previsto en la presente resolución general
Existen 4 niveles de seguridad que
serán requeridos según el tipo de trámite que se deba realizar.
Los niveles 1 y 2 se otorgan automáticamente
a aquellos contribuyentes que tramiten su clave fiscal por Internet.
Para obtener los niveles 3 y 4 el
contribuyente deberá concurrir a la agencia en la cual se encuentra inscripto.
NIVEL DE SEGURIDAD 1
En este nivel de seguridad, la registración de
un nuevo usuario se efectúa sin verificación alguna de la identidad de la
persona que, a través de la página web del organismo (http://www.afip.gov.ar),
está solicitando una “Clave Fiscal”.
Los datos de identificación que el usuario
informa –Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico
de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)– serán
aceptados sin verificación alguna siempre que la clave o código exista y no
haya sido usado para otorgar otra “Clave Fiscal”.
El elemento de autenticación usado en este nivel
de seguridad es una palabra clave (contraseña o “password”) otorgada por el
organismo al momento de solicitar
Nivel de seguridad 2
En este nivel de seguridad, la registración de
un nuevo usuario se efectúa a través de la página web del organismo
(http://www.afip.gov.ar), sin que se requiera de verificación física
(presencial) de la identidad de la persona que solicita por este medio su
“Clave Fiscal”.
a)
los datos de identificación de
b)
un dato no público sólo conocido por quien dice ser y por esta Administración
Federal, y que será verificado contra las bases de datos del organismo.
El elemento de autenticación usado en este nivel
de seguridad será una palabra clave (contraseña o “password”) que el
usuario ingresará al momento de solicitar su “Clave Fiscal” y la que,
opcionalmente, será activada a través del uso de un código de activación que
esta Administración Federal enviará por correo electrónico.
Nivel de seguridad 3
En este nivel de seguridad,
La voluntad del solicitante de obtener una
“Clave Fiscal” de este nivel podrá ser expresada a través de Internet o en
forma personal en la dependencia de este organismo, pero en todos los casos se
requiere la confirmación de identidad del solicitante a través de su presencia
física en la dependencia.
El elemento de autenticación usado en este nivel
de seguridad será una palabra clave (contraseña o “password”) que el
usuario ingresará al momento de solicitar su “Clave Fiscal” y la que,
opcionalmente, será activada a través del uso de un código de activación que
esta Administración Federal enviará por correo electrónico.
Nivel de seguridad 4
En este nivel de seguridad,
La voluntad del solicitante de obtener una
“Clave Fiscal” de este nivel podrá ser expresada a través de Internet o en
forma personal en la dependencia de este organismo, pero en todos los casos se
requiere la confirmación de identidad del solicitante a través de su presencia
física en la dependencia.
En este nivel sólo son aceptados como método de
autenticación dispositivos de “hardware” de doble factor (un elemento físico
y una contraseña o dato biométrico de activación) provistos u homologados por
este organismo.
Será necesaria la utilización de una contraseña
o dato biométrico para activar el dispositivo de “hardware”.
Los elementos de autenticación serán entregados
físicamente al usuario en el momento de la registración, de tal forma que la
asociación “persona que se está registrando” con la “persona que utiliza
los medios de autenticación” esté asegurada.
Nota: en el supuesto de que el usuario desee
acceder a un nivel de seguridad superior, deberá cumplir con los requisitos
estipulados para el nivel al cual desea acceder.
IMPORTANTE:
La
presentación del Formulario F. 931 de

Nota:
en la página www.afip.gov.ar
(abc consultas y respuestas
frecuentes) podrá encontrar las
respuestas de la AFIP sobre el tema en cuestión.
Más concretamente en la siguiente dirección:
http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/directorio_subcategoria.aspx?id_nivel1=905&id_nivel2=906