Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

y Actividades Inmobiliarias

 

Circular Nº 36                                                                                     Julio de 2007

 

LA PRESENTACION POR INTERNET DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEBERA HACERSE CON LA CLAVE FISCAL DEL ADMINISTRADOR – R.G. 2239 - AFIP

 

PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚEN EN CARÁCTER DE REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS

 

            Para realizar trámites por Internet ante la AFIP (ejemplo presentación de declaraciones juradas) las personas jurídicas, entre ellas los consorcios de propiedad horizontal, deberán hacerlo a través de la clave fiscal de su representante legal, es decir el administrador del consorcio, para lo cual este deberá presentar ante la AFIP el reglamento de copropiedad de cada uno de los consorcios que administra y el acta en que ha sido designado administrador.

En el caso de personas jurídicas con representación legal plural, se deberá designar uno de los representantes legales a efectos de que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados.

A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal, por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación:

1. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento –contrato social, estatuto, etc.– de la persona jurídica.

2. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva –acta de asamblea, sentencia judicial, etcétera–.

El representante legal podrá autorizar a un tercero para efectuar dicho trámite, mediante poder suficiente a satisfacción de este organismo o a través de F. 3283, presentados en alguna dependencia de esta Administración Federal.

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS

Este régimen ya se encuentra vigente para las nuevas claves fiscales que se soliciten, para aquellos que ya poseen clave fiscal, igualmente deberá hacerse la gestión antes mencionada dentro de los siguientes plazos:

 

C.U.I.T.

*

0 o 1

Hasta el 31 de julio de 2007, inclusive

2 o 3

Hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive

4 o 5

Hasta el 28 de setiembre de 2007, inclusive

6 o 7

Hasta el 31 de octubre de 2007, inclusive

8 o 9

Hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive

Las Claves Fiscales otorgadas a las personas jurídicas con anterioridad a la vigencia de la presente, que no efectúen el trámite para obtener la “Clave Fiscal ” y no presenten la documentación que se indicó anteriormente., caducarán a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento indicado en dicho cronograma.

USO Y RESGUARDO DE LA CLAVE FISCAL.

La utilización de la “Clave Fiscal ”, su resguardo y protección son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.

La operación del sistema y la información transmitida, como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán, de pleno derecho, a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a este último por aplicación de las normas vigentes.

- ADMINISTRACIÓN DE RELACIONES

La herramienta informática denominada “Administración de relaciones”, posibilita autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos de la afip o realizar determinados actos o gestiones.

El mencionado sistema y el respectivo manual del usuario se encuentran disponibles en la página web institucional del organismo (http://www.afip.gov.ar).

Glosario

A los fines de de la utilización de dicha herramienta se entenderá por:

– Administrador de relaciones: la persona física que, con su “Clave Fiscal”, realiza las acciones detalladas en el artículo siguiente:

a) para sí misma; o

b) como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta.

– Subadministrador de relaciones: la persona física que el administrador de relaciones designe para ejercer las facultades propias de su condición, sea para que lo sustituya o para que actúe en forma simultánea e indistinta con él.

– Usuario interno: la persona física dependiente del contribuyente o usuario aduanero, designada por el administrador de relaciones o el subadministrador de relaciones, para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos a que se refiere el art. 4, o para realizar determinados actos o gestiones.

– Usuario externo: la persona física –no dependiente del contribuyente o usuario aduanero– o jurídica, designada por el administrador de relaciones o el subadministrador de relaciones de aquéllos, para utilizar y/o interactuar con tales servicios informáticos o para realizar determinados actos o gestiones. En caso de que el usuario externo sea una persona jurídica, la utilización y/o interacción con los sistemas de este organismo deberá ser efectuada con la “Clave Fiscal ” de la/s persona/s física/s que designe el administrador de relaciones de aquélla.

ADMINISTRADOR DE RELACIONES

El administrador de relaciones, además de la utilización de los servicios informáticos en nombre propio, podrá efectuar –a través de la herramienta informática “Administración de relaciones”– las siguientes transacciones:

a) Designar uno o más subadministradores de relaciones para que lo sustituyan o para que actúen en forma simultánea e indistinta con él.

b) Designar usuarios –internos o externos– para que –en su nombre o en nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce– utilicen y/o interactúen con aquellos servicios informáticos de esta Administración Federal que específicamente les hayan sido autorizados.

c) Efectuar la identificación de servidores que darán el servicio web para uno o más servicios.

d) Otorgar poderes –generales o especiales– o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones.

e) Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos anteriores.

f) Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en los incisos precedentes.

A los fines indicados en los incs. a) al d) precedentes deberá utilizarse el F. 3283/E, y para las revocaciones a que se refiere el inc. e), el F. 3283/R, ambos disponibles en el sistema.

SUBDELEGACIÓN

Los subadministradores, y los usuarios internos y externos mencionados podrán, a su vez, designar a uno o varios de sus dependientes para que utilicen o interactúen con aquellos servicios informáticos o realicen los actos o gestiones que específicamente les hayan sido autorizados, siempre que:

a) el administrador de relaciones haya dejado expresa constancia, en la autorización, de que están facultados para realizar tales subdelegaciones, en su nombre y por su cuenta; y

b) los servicios informáticos, actos o gestiones admitan dicha subdelegación.

En la nómina de los servicios informáticos a que se refiere el art. 4 se indicará cuáles permiten tales designaciones.

 

 

Aceptación

El subadministrador de relaciones y los usuarios designados deberán aceptar su designación mediante el servicio “Aceptación de designación”. Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, no podrán actuar como tales respecto de los servicios que les fueran autorizados.

NIVELES DE SEGURIDAD

La combinación de procedimientos de registración y autenticación determinará los diferentes niveles de seguridad detallados en el Anexo I de la presente, los cuales se asociarán a las Claves Fiscales solicitadas conforme al procedimiento previsto en la presente resolución general

Existen 4 niveles de seguridad que serán requeridos según el tipo de trámite que se deba realizar.

Los niveles 1 y 2 se otorgan automáticamente a aquellos contribuyentes que tramiten su clave fiscal por Internet.

Para obtener los niveles 3 y 4 el contribuyente deberá concurrir a la agencia en la cual se encuentra inscripto.

NIVEL DE SEGURIDAD 1

En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario se efectúa sin verificación alguna de la identidad de la persona que, a través de la página web del organismo (http://www.afip.gov.ar), está solicitando una “Clave Fiscal”.

Los datos de identificación que el usuario informa –Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)– serán aceptados sin verificación alguna siempre que la clave o código exista y no haya sido usado para otorgar otra “Clave Fiscal”.

El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad es una palabra clave (contraseña o “password”) otorgada por el organismo al momento de solicitar la “Clave Fiscal ”, y la cual, opcionalmente, será activada a través del uso de un código de activación que esta Administración Federal enviará por correo electrónico.

Nivel de seguridad 2

En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario se efectúa a través de la página web del organismo (http://www.afip.gov.ar), sin que se requiera de verificación física (presencial) de la identidad de la persona que solicita por este medio su “Clave Fiscal”.

La Clave Fiscal se otorgará solicitando al usuario:

a) los datos de identificación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.), los que serán aceptados sin verificación alguna siempre que la clave o el código exista y no haya sido usado para otorgar otra “Clave Fiscal”; y

b) un dato no público sólo conocido por quien dice ser y por esta Administración Federal, y que será verificado contra las bases de datos del organismo.

El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad será una palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al momento de solicitar su “Clave Fiscal” y la que, opcionalmente, será activada a través del uso de un código de activación que esta Administración Federal enviará por correo electrónico.

Nivel de seguridad 3

En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal ” se otorgará ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o centros de servicios), donde personal autorizado verificará la documentación y los datos biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando la “Clave Fiscal ” con el fin de demostrar su identidad.

La voluntad del solicitante de obtener una “Clave Fiscal” de este nivel podrá ser expresada a través de Internet o en forma personal en la dependencia de este organismo, pero en todos los casos se requiere la confirmación de identidad del solicitante a través de su presencia física en la dependencia.

El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad será una palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al momento de solicitar su “Clave Fiscal” y la que, opcionalmente, será activada a través del uso de un código de activación que esta Administración Federal enviará por correo electrónico.

Nivel de seguridad 4

En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal ” sólo se otorgará ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o centros de servicios), donde personal autorizado verificará la documentación y los datos biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando la clave con el fin de demostrar su identidad.

La voluntad del solicitante de obtener una “Clave Fiscal” de este nivel podrá ser expresada a través de Internet o en forma personal en la dependencia de este organismo, pero en todos los casos se requiere la confirmación de identidad del solicitante a través de su presencia física en la dependencia.

En este nivel sólo son aceptados como método de autenticación dispositivos de “hardware” de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación) provistos u homologados por este organismo.

Será necesaria la utilización de una contraseña o dato biométrico para activar el dispositivo de “hardware”.

Los elementos de autenticación serán entregados físicamente al usuario en el momento de la registración, de tal forma que la asociación “persona que se está registrando” con la “persona que utiliza los medios de autenticación” esté asegurada.

Nota: en el supuesto de que el usuario desee acceder a un nivel de seguridad superior, deberá cumplir con los requisitos estipulados para el nivel al cual desea acceder.

IMPORTANTE:

La presentación del Formulario F. 931 de la Seguridad Social a partir de los sueldos devengados durante junio de 2007, deberá confeccionarse mediante el aplicativo AFIP-SIJP Versión 28 y su presentación deberá realizarse obligatoriamente por Internet.

Nota: en la página  www.afip.gov.ar (abc consultas  y respuestas frecuentes)  podrá encontrar las respuestas de la AFIP sobre el tema en cuestión.

Más concretamente en la siguiente dirección:

http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/directorio_subcategoria.aspx?id_nivel1=905&id_nivel2=906