Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

y Actividades Inmobiliarias

 

Circular Nº 33                                                                                                      Junio  de 2 00 7

           

 

Señor Asociado:

 

Por la presente le hacemos saber que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) han llegado a un nuevo acuerdo salarial.

 

El citado acuerdo establece un incremento equivalente al 23% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculo del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo artículo 40 del CCT 130/1975, premios otorgados individual o colectivamente que no resultan fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

 

El incremento se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “acuerdo colectivo mes de junio 2 00 7” y se abonará incluyendo el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975, de la siguiente manera:

 

  1. Un 12% a partir del mes de junio de 2 00 7, con carácter NO Remunerativo,
  2. Un 6%  a partir del mes de setiembre de 2 00 7, con carácter NO Remunerativo,
  3. Un 5% a partir del mes de noviembre de 2 00 7, con carácter NO Remunerativo,
  4. Con los haberes de diciembre de 2 00 7 se abonará a cada trabajador por única vez una suma NO Remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido,
  5. El 23% a partir de abril de 2 00 8, tendrá carácter Remunerativo.

 

Sin perjuicio de su naturaleza No Remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio, sobre su monto nominal.

 

Finalmente se aclara que: a) El aumento en cada caso compensará los incrementos que se hubieran otorgado con posterioridad a enero 2007 como a cuenta de la negociación colectiva o conceptos equivalentes, b) El aguinaldo del mes de junio se paga sin este incremento.

 

El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.

 

Atentamente.