Camara
Argentina de
y
Actividades Inmobiliarias
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Circular
Nº 33
Junio
de 2 |
Señor
Asociado:
Por
la presente le hacemos saber que
El
citado acuerdo establece un incremento equivalente al 23% sobre las
remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad
vigentes a la fecha, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, tickets
y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de
las mismas para dicha base de cálculo del porcentual antes mencionado los
siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo
artículo 40 del CCT 130/1975, premios otorgados individual o colectivamente que
no resultan fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
El
incremento se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado
“acuerdo colectivo mes de junio
Sin
perjuicio de su naturaleza No Remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los
aportes y contribuciones de
Finalmente
se aclara que: a) El aumento en cada caso compensará los incrementos que se
hubieran otorgado con posterioridad a enero 2007 como a cuenta de la negociación
colectiva o conceptos equivalentes, b) El aguinaldo del mes de junio se paga sin
este incremento.
El
citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la
fecha pendiente de homologación.
Atentamente.