Camara
Argentina de
y
Actividades Inmobiliarias
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CIRCULAR Nº 28
mayo
de 2007 |
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DECLARACIONES JURADAS MENSUALES DE |
Mediante
La
misma deberá ser utilizado para las declaraciones que se generen a partir del
periodo junio de 2007, no obstante en los casos de empleadores que
durante abril /2007 hayan abonado remuneraciones superiores a $ 4.800,00
y hayan utilizado la versiones anteriores del aplicativo, deberán presentar una
declaración rectificativa por dicho período, confeccionada mediante la versión
28.
Es
importante destacar que las declaraciones confeccionadas con la versión 28
deberán ser presentadas exclusivamente por Internet, mediante la página web de
Es
necesario tener en cuenta los nuevos topes que se aplican para el cálculo de
los aportes y contribuciones, en todos los casos el tope mínimo es de $ 240,00
(3 MOPRES x $80,00 c/u), y el tope superior en algunos casos es de $4.800,00 en
otros $ 6.000,00 y en otros no existe tope (se aporta sobre el total de la
remuneración).
Los
topes máximos son los que siguen:
ANEXO I - Bases
imponibles máximas
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Conceptos |
Base imponible máxima |
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Aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (S.I.J.P.), Ley 24.241 y sus modificaciones |
$ 6.000 (*) |
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Aportes al Instituto de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), Ley 19.032 y sus modificaciones |
$ 4.800 |
|
Aportes Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley
23.660 y sus modificaciones |
$ 4.800 |
|
Aportes Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley
23.661 y sus modificaciones |
$ 4.800 |
|
Cuotas Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.), Ley
24.557 y sus modificaciones |
$ 4.800 |
|
Contribuciones Régimen Nacional de Obras Sociales,
Ley 23.660 y sus modificaciones |
$ 4.800 |
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Contribuciones Régimen Nacional del Seguro de Salud,
Ley 23.661 y sus modificaciones |
$ 4.800 |
|
Contribuciones Leyes 24.241 y sus modificaciones,
19.032 y sus modificaciones, 24.714 y sus modificaciones y 24.013 y sus
modificaciones |
Sin límite máximo |
(*) En el caso de los regímenes especiales
establecidos en las Leyes 24.016, 24.018, 22.731 y 22.929, el cálculo de los
aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones se efectuará sin considerar límite máximo para su base imponible.
Lo
que traslado al cuadro de Remuneraciones del aplicativo para confeccionar el
Formulario F. 931 resulta:
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Rem.1: |
Cálculo
de Aportes SIJP e INSSJP y LRT |
6.000,00 |
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Rem.2: |
Cálculo
de Contribuciones SIJP e INSSJP |
SIN
TOPE |
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Rem.3: |
Cálculo
recontribuciones al FNE, AAFF y RENATRE |
SIN
TOPE |
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Rem.4: |
Cálculo
de Aportes y Contribuciones de Obra Social y ANSSAL. |
4.800,00 |
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Rem.5: |
Cálculo
de Aportes y Contribuciones Dto. 1273-2641/02 |
4.800,00 |
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Rem.6: |
Cálculo
de Aporte Diferencial |
SIN
TOPE |
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Rem.7: |
Cálculo
de Aporte 11% s/excedente Rem. 1 (Res. 33 y 41 SSS) |
PORCION
DE REMUNERACION QUE SUPERE EL TOPE DE 60/90 MOPRES |
NOTA LAS REMUNERACIONES 6 Y 7 se refieren a personal docente e
investigadores científicos y tecnológicos.
