Camara
Argentina de
y
Actividades Inmobiliarias
A
continuación trascribimos la información sobre la versión 28 aparecida en la
página web de
SEGURIDAD
SOCIAL: Nuevo aplicativo. Presentación de declaración jurada sólo por
Internet.
El
aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión
No
obstante, será obligatoria su utilización para generar las declaraciones
juradas del SIJP desde el período fiscal ABRIL de 2007, en los
siguientes casos:
Para
aquellos empleadores que cuenten con algún empleado que mensualmente perciba
conceptos remunerativos superiores a $ 4.800 y/o desempeñe en forma simultánea
actividades docentes y no docentes. De estar comprendido en este punto y haber
efectuado la presentación del período ABRIL de 2007 utilizando la versión 26
o 27, deberá rectificar la declaración jurada confeccionando la misma “por nómina
completa” -utilizando esta nueva versión-. El ingreso de las diferencias
resultantes, será considerando cumplido en término, siempre que se efectúe
hasta el día 28/05/2007.
Para
efectuar rectificaciones de datos de declaraciones juradas correspondientes a
períodos ABRIL de 2007 y siguientes, cuyos originales fueron confeccionados
utilizando las versiones 26 o 27 del aplicativo.
Esta
declaración jurada rectificativa se deberá realizar “por nómina
completa”. Pudiéndose utilizar la rectificación por novedad luego de la
presentación de esta declaración jurada rectificativa.
Novedades
del aplicativo:
Considerando
que a partir del período Abril de 2007, para el cálculo del componente
porcentual con destino a las Leyes 19.032 (P.A.M.I.) y 24.557 (L.R.T.) debe
considerarse el tope de $ 4.800 y para los aportes con destino al Sistema
Integrado de Jubilaciones -en función al incremento en el tope máximo para el
cálculo de aportes (75 MOPRES) dispuesto mediante el Decreto
313/07 (reglamentario de
|
Campo
del Aplicativo SIJP vs 28 |
Tope
a Considerar |
Concepto
|
|
Remuneración
1 |
6000
|
Aportes
SIJP |
|
Remuneración
5 |
4800
|
P.A.M.I.
y LRT |
Podrá
visualizar las bases imponibles máximas que se deben contemplar, para cada
concepto, desde el período ABRIL de 2006 en el Anexo I de
(Nota:
el Anexo citado, está transcripto en la página 1 de esta Circular).
Asimismo,
podrá obtener información respecto a la cobertura de todos los datos
requeridos por el aplicativo, accediendo a la ayuda contenida en la mismo (por
ejemplo el tratamiento de los topes a considerar para sueldo, SAC y vacaciones).
Se
prevé la apertura de las remuneraciones correspondientes a actividades docentes
y no docentes.En este sentido, cuando el trabajador docente desarrolle además
tareas no docentes para el mismo empleador, deberá considerarse la siguiente
información dentro del aplicativo:
En
los datos Complementarios de
En
Podrá
consultar las pautas para la cobertura de la información en el Anexo II de
Presentación:
las declaraciones juradas generadas mediante el nuevo programa aplicativo deberán
ser presentadas exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos a
través de Internet, utilizando el servicio "Presentación de Declaraciones
Juradas y Pagos”. Esto podrá hacerse de las siguientes maneras:
Con
clave bancaria:
ingresando a www.linkpagos.com.ar, www.pagosmiscuentas.com,
www.interbanking.com.ar o mediante
las páginas de los bancos habilitados
Con
clave fiscal:
ingresando a la opción “Clave
Fiscal” desde el sitio web de
Recuerde
que
Si
no posee Clave Fiscal,
presione Aquí
para ver una descripción paso a paso de cómo solicitarla.
Si
ya posee su Clave Fiscal y
desea incorporar el servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y
Pagos" a su menú de opciones presione Aquí.
Para conocer los pasos a seguir para incorporar el servicio "Presentación
de Declaraciones Juradas y pagos" a su menú de opciones presione Aquí
Actividades
Simultáneas en relación de dependencia para distintos empleadores
Se
establece un procedimiento para evitar el cálculo de las obligaciones del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para aquellos trabajadores que
-considerando todas las remuneraciones que perciba en relación de dependencia
(de distintos empleadores)- superen el límite de $6.000.
Para
comunicar esta situación los trabajadores deberán efectuar la presentación de
una nota a su/s empleador/es, la que deberá respetar el modelo que se incluye
como ANEXO III de
Asimismo,
cuando desaparezcan las causas que motivaron la presentación de esta nota,
deberá comunicarle/s dicha situación a su/s empleador/es también mediante la
presentación de una nota, la que deberá respetar el modelo que se incluye como
ANEXO IV de