Camara
Argentina de
y
Actividades Inmobiliarias
Detallamos a continuación – a título indicativo – la
nueva escala de honorarios correspondientes a
La resultante deberá considerarse como valor final a ser facturado a los consorcios.
HONORARIOS
PARA
|
EDIFICIO |
MÍNIMO SUGERIDO |
|
Sin
personal permanente (hasta 20 unidades) |
$
480.- |
|
Con
personal permanente (hasta 20 unidades) |
$
670.- |
El valor por unidad funcional que
se adiciona al mínimo anterior,
se sugiere dentro de las siguientes escalas :
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Edificios
de 21 hasta 40 unidades |
$
23.- por unidad funcional |
|
de
|
$
19.- por unidad adicional |
|
de
|
$
12.- por unidad adicional |
|
Más
de 200 unidades |
$
10.- por unidad adicional |
En
los casos de cocheras y espacios guardacoches :
|
las
primeras 80 unidades |
$
10.- por unidad |
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las
siguientes hasta 200 cocheras o espacios |
$
5.- por unidad adicional |
|
más
de 200 |
$
2.- por unidad adicional
|
Se deja aclarado que los valores sugeridos corresponden a la
generalidad operativa de los Consorcios. Se
deberá tener en cuenta en el resto de ellos los requerimientos especiales del
servicio y/o las características técnicas del edificio.
Atentamente.
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Comisión de
Administración |