Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

y Actividades Inmobiliarias

 

CIRCULAR   N° :  026                                                                                                      Mayo  2007

 

Detallamos a continuación – a título indicativo – la nueva escala de honorarios correspondientes a la Administración de Edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512.

La resultante deberá considerarse como valor final a ser facturado a los consorcios.

 

 

 

HONORARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE EDIFICIOS

 

 

EDIFICIO

MÍNIMO SUGERIDO

Sin personal permanente (hasta 20 unidades)

$ 480.-

Con personal permanente (hasta 20 unidades)

$ 670.-

 

El valor por unidad funcional que se adiciona al mínimo anterior, se sugiere dentro de las siguientes escalas :

Edificios de 21  hasta 40 unidades

$ 23.- por unidad funcional

de 41 a 80 unidades

$ 19.- por unidad adicional

de 81 a 200 unidades

$ 12.- por unidad adicional

Más de 200 unidades

$ 10.- por unidad adicional

 

En los casos de cocheras y espacios guardacoches :

las primeras 80 unidades

$ 10.- por unidad

las siguientes hasta 200 cocheras o espacios

$   5.- por unidad adicional

más de 200

$   2.- por unidad adicional

 

Se deja aclarado que los valores sugeridos corresponden a la generalidad operativa de los Consorcios.  Se deberá tener en cuenta en el resto de ellos los requerimientos especiales del servicio y/o las características técnicas del edificio.

 

Atentamente.

 

 

 

Comisión de Administración