Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

y Actividades Inmobiliarias

 

Resolución A.N.Se.S. 292/08

RESOLUCION A.N.Se.S. 292/08
Buenos Aires, 8 de abril de 2008
B.O.: 14/4/08

Asignaciones familiares. Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Sistema de Pago Directo. Procedimiento que permite la incorporación de empresas. Normas generales.

Art. 1 – Establécese el “Sistema Único de Asignaciones Familiares” (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las asignaciones familiares en forma directa a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente.

Art. 2 – Apruébanse las normas generales relacionadas con el SUAF, detalladas en el Cap. I del anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3 – Apruébanse las modalidades de traspaso de las empresas al SUAF, detalladas en el Cap. II del anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4 – Apruébase la incorporación de las empresas al SUAF, cuyo período de ingreso se detalla en el Cap. III del anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5 – Apruébanse los plazos de caducidad para la presentación de las solicitudes de reintegro por pago de asignaciones familiares, detallados en el Cap. IV del anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6 – Deróganse las Res. A.N.Se.s. 641 de fecha 29 de mayo de 2003, 1.390 de fecha 17 de diciembre de 2003, 56 de fecha 23 de enero de 2004, 344 de fecha 13 de abril de 2005, 595 de fecha 15 de junio de 2005, 996 de fecha 18 de octubre de 2005, 1.148 de fecha 29 de noviembre de 2005, 1.165 de fecha 1 de diciembre de 2005, 358 de fecha 2 de mayo de 2006, 584 de fecha 6 de julio de 2006, 734 de fecha 29 de agosto de 2006, 823 de fecha 22 de setiembre de 2006, 579 de fecha 25 de setiembre de 2007, 670 de fecha 26 de octubre de 2007 y G.N.P. y S.-A.N.Se.S. 54 de fecha 29 de setiembre de 2006, 59 de fecha 12 de octubre de 2006 y 4 de fecha 17 de enero de 2008 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 7 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2008.

Art. 8 – De forma.

ANEXO

CAPITULO I - Normas generales

1. Las empresas que a la fecha de la presente resolución se encuentren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador deberán incorporarse al SUAF, de acuerdo con el procedimiento indicado en el Cap. II de la presente.

2. Las empresas que al mes de marzo de 2008 se encuentran pendientes de inclusión al SUAF deberán dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la presente resolución.

3. El derecho al cobro de las asignaciones familiares, liquidadas a través del SUAF, se determinará en función de la información relativa a la relación laboral y las remuneraciones contenidas en las declaraciones juradas presentadas por los empleadores ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y registradas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.).

4. El derecho al cobro de las asignaciones familiares, liquidadas a través del SUAF, se determinará en función de la información de los beneficiarios de la Ley 24.714 y sus relaciones familiares, registrada en la base de datos “Administrador Datos de Personas de la A.N .Se.S.”, para lo cual debe estarse a lo dispuesto por la Res. A.N .Se.S. 1.289/02, apart. a), pto. 2 y apart. c), pto. 5, y el Programa de Simplificación y Unificación Registral de A.F.I.P.

5. Los empleadores incorporados al SUAF deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al sistema.

Igual notificación deberán efectuar a los nuevos trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles contados desde la fecha de ingreso a la empresa.

La notificación deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria mediante el F. PS2.61 - “Notificación del régimen de asignaciones familiares - Sistema Unico de Asignaciones Familiares”, debiendo ser anexado al legajo del trabajador, entregando un ejemplar al mismo.

La notificación deberá ser exhibida ante esta A.N.Se.S. cuando el organismo lo considere necesario.

6. A partir de la vigencia de la presente, los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF deberán presentar ante esta A.N.Se.S.:

a) F. “DD.JJ. novedades unificadas - Sistema Unico de Asignaciones Familiares”: se utilizará para la tramitación de la asignación por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderado para percibir las asignaciones familiares.

El formulario solicitando la liquidación de la asignación familiar por maternidad/maternidad down deberá ser presentado ante A.N.Se.S. hasta el mismo día de la finalización de la licencia respectiva; si se presentara con posterioridad a la finalización de la licencia por maternidad/maternidad down no corresponderá el pago de la asignación familiar por maternida