Camara
Argentina de
y
Actividades Inmobiliarias
Resolución A.N.Se.S. 292/08
RESOLUCION
A.N.Se.S. 292/08
Buenos Aires, 8 de abril de 2008
B.O.: 14/4/08
Asignaciones
familiares. Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Sistema de Pago
Directo. Procedimiento que permite la incorporación de empresas. Normas
generales.
Art. 1 –
Establécese el “Sistema Único de Asignaciones Familiares” (SUAF) como el
sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las
asignaciones familiares en forma directa a través de
Art. 2 –
Apruébanse las normas generales relacionadas con el SUAF, detalladas en el Cap.
I del anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3 –
Apruébanse las modalidades de traspaso de las empresas al SUAF, detalladas en
el Cap. II del anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4 –
Apruébase la incorporación de las empresas al SUAF, cuyo período de ingreso
se detalla en el Cap. III del anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 5 –
Apruébanse los plazos de caducidad para la presentación de las solicitudes de
reintegro por pago de asignaciones familiares, detallados en el Cap. IV del
anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6 –
Deróganse las Res. A.N.Se.s. 641 de fecha 29 de mayo de 2003, 1.390 de fecha 17
de diciembre de 2003, 56 de fecha 23 de enero de 2004, 344 de fecha 13 de abril
de 2005, 595 de fecha 15 de junio de 2005, 996 de fecha 18 de octubre de 2005,
1.148 de fecha 29 de noviembre de 2005, 1.165 de fecha 1 de diciembre de 2005,
358 de fecha 2 de mayo de 2006, 584 de fecha 6 de julio de 2006, 734 de fecha 29
de agosto de 2006, 823 de fecha 22 de setiembre de 2006, 579 de fecha 25 de
setiembre de 2007, 670 de fecha 26 de octubre de 2007 y G.N.P. y S.-A.N.Se.S. 54
de fecha 29 de setiembre de 2006, 59 de fecha 12 de octubre de 2006 y 4 de fecha
17 de enero de 2008 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 7 – La
presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2008.
Art. 8 – De
forma.
ANEXO
CAPITULO I - Normas generales
1. Las empresas que a la fecha de la presente resolución se
encuentren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador deberán incorporarse
al SUAF, de acuerdo con el procedimiento indicado en el Cap. II de la presente.
2. Las empresas que al mes de marzo de 2008 se encuentran
pendientes de inclusión al SUAF deberán dar cumplimiento a los requisitos
exigidos en la presente resolución.
3. El derecho al cobro de las asignaciones familiares, liquidadas a
través del SUAF, se determinará en función de la información relativa a la
relación laboral y las remuneraciones contenidas en las declaraciones juradas
presentadas por los empleadores ante
4. El derecho al cobro de las asignaciones familiares, liquidadas a
través del SUAF, se determinará en función de la información de los
beneficiarios de
5. Los empleadores incorporados al SUAF deberán notificar las
normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan
o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles contados desde la
incorporación de las empresas al sistema.
Igual notificación deberán efectuar a los nuevos trabajadores,
tengan o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles contados desde
la fecha de ingreso a la empresa.
La notificación deberá realizarse en duplicado y en forma
obligatoria mediante el F. PS2.61 - “Notificación del régimen de
asignaciones familiares - Sistema Unico de Asignaciones Familiares”, debiendo
ser anexado al legajo del trabajador, entregando un ejemplar al mismo.
La notificación deberá ser exhibida ante esta A.N.Se.S. cuando el
organismo lo considere necesario.
a) F. “DD.JJ. novedades unificadas - Sistema Unico de
Asignaciones Familiares”: se utilizará para la tramitación de la asignación
por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderado
para percibir las asignaciones familiares.