Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

y Actividades Inmobiliarias

 

Circular Nº 25                                                                                                   Abril de 2008

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SUAF

Introducción

La ANSES , luego de varias modificaciones y postergaciones, finalmente ha establecido la entrada en vigencia del SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares). El mismo establece que a partir de se implementación, será esa administración quien se hará cargo del depósito mensual de las asignaciones familiares para aquellos empleados que cuenten con cargas de familia. Es decir, las empresas dejarán de liquidar y abonar los importes correspondientes, quedando directamente bajo la órbita de la ANSES. Cabe señalar que esta medida no generará perjuicio ni beneficio económico alguno para las empresas dado que con el sistema actualmente vigente, el monto correspondiente a asignaciones familiares puede deducirse del importe que se abona en concepto de cargas sociales. Una vez implementado el nuevo sistema, ya no podrán practicarse estas deducciones, debiendo continuar con la contribución del 4,44 % con destino al sistema de asignaciones familiares; pero a la vez el empleador no deberá hacer frente a la erogación por salario familiar, generando así un efecto neutro.

 

Fecha de incorporación

El ingreso de las empresas a este sistema se realizará de manera escalonada. Para ello, a partir del mes de mayo ingresando la CUIT  se podrá consultar en la página web del organismo (www.anses.gov.ar) la fecha a partir de la cual estará incluida en el sistema.

 

 Obligaciones de los trabajadores

Todos los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia, deberán elegir el medio de pago a través del cual desean percibir sus asignaciones familiares. Podrán optar por una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo, o bien por una boca de pago / sucursal de correo. En el primer caso deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada donde consten apellidos, nombres, número de CUIL y adjuntar una constancia emitida por el banco o bien copia de extracto bancario del que surja CUIL o DNI, apellidos, nombres y número de CBU. Mientras que en el segundo caso, se deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada indicando nombres, apellidos, número de CUIL, provincia, localidad o código postal del lugar de cobro elegido.

Por otro lado hay que tener en cuenta que una vez registrados los datos, será responsabilidad del trabajador mantener actualizada la información relacionada con su datos personales y de su familia.

Obligaciones de los trabajadores – casos particulares

Se contempla que para los casos que se enumerarán a continuación los trabajadores deberán presentar antes la ANSES :

a)      Formulario “DD.JJ. novedades unificadas – SUAF”, cuando se requiera tramitar la asignación por maternidad, maternidad down y prenatal, como así también para la designación de un apoderado para percibir las asignaciones.

b)      Formulario “DDJJ renuncia / revocación de renuncia al cobro de asignaciones familiares – SUAF”. A través de este, los cónyuges podrán decidir cuál cobrará la asignación en función de lo que resulte más beneficios.

c)      Formulario “DDJJ solicitud asignación familiar por ayuda escolar anual – SUAF”. Del mismo deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados deberá acompañar el original del certificado escolar o el certificado en tratamiento y/o rehabilitación.

d)     Formulario “Nota de reclamo SUAF”, en caso de tener que formular reclamos relaciones con la liquidación de las asignaciones familiares.

Para todos los casos enunciados, en caso de que el trabajador designe un representante para la presentación de los formularios, se deberá completar también el rubro “representante”

 

Por otro lado, se prevé el caso en que exista trabajadoras que se encuentren gozando su licencia por maternidad / maternidad down o bien inicien su licencia en el mes de incorporación de la empresa en el SUAF. Ante esta situación el empleador deberá continuar abonando todas las asignaciones a las que tuviera derecho, hasta el período de finalización de la licencia. Luego para poder compensar la totalidad del monto abonado, deberá presentar ante ANSES dentro del mismo período de su incorporación al SUAF, una nota con carácter de declaración jurada informando: CUIT de la empresa; razón social; CUIL de la trabajadora; apellido y nombres; tipo de licencia que se encuentra gozando o que debe iniciar; períodos y montos ya abonados; períodos y montos a abonar.

Obligaciones de los empleadores

Una vez incorporados al SUAF, los empleadores deberán notificar las normas del régimen a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles contados desde su ingreso al sistema. Para el caso de nuevos trabajadores, se deberá efectuar idéntica notificación, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles contados desde su ingreso a la empresa.

Para llevar a cabo esta notificación, se deberá confeccionar en duplicado y de manera obligatoria el Formulario Nº PS2.61, debiendo hacer uno por cada empleado (puede descargarse de la página de la ANSES ). Un ejemplar del mismo deberá ser entregado al trabajador, mientras que el otro, una vez firmado por el mismo, tendrá que ser anexado a su legajo. A su vez la ANSES podrá solicitar cuando lo estime necesario, la exhibición por parte del empleador de tales formularios.

Además, serán responsables los empleadores, al momento de incorporación al SUAF de presentar la documentación correspondiente a sus trabajadores, detallada en los apartados “obligaciones de los trabajadores” y “obligaciones de los trabajadores – casos particulares”.

Pero de ahí en adelante, la presentaciones de tales formularios queda bajo la exclusiva responsabilidad de los trabajadores.

Por otro lado, los empleadores deberán, al momento de la incorporación, tener actualizados los datos de relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores dependientes a través del programa Mi Simplificación de AFIP. Asimismo será responsable el empleador por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que ANSES no pudiera efectuar por incumplimiento de obligaciones ante la AFIP o por la no presentación de la información requerida ante ANSES.

                                                          

 

 

 

El texto de la Resolución ANSES 292/08, se encuentra a su disposición en nuestra sede.