Camara
Argentina de
y
Actividades Inmobiliarias
|
CIRCULAR N°: 023
Abril
de 2008 |
Señores
Asociados:
Por
la presente informamos a Uds. que con fecha 03/04/08 se ha publicado en el Boletín
Oficial
La
parte pertinente de la mencionada resolución expresa:
..” ARTICULO 1º — Declárese
homologado el Acuerdo celebrado entre
a) Incorporar como aumento salarial un
10% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de abril de 2
b) Incorporar como aumento salarial un
5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de julio 2
c) Incorporar como aumento salarial un
4,5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto de
2
d) Se deja constancia que dentro del
acuerdo pactado se establece un incremento de un 25% para todos los plus
salariales a partir del mes de abril de 2
e) Asimismo, en uso de las facultades
legales y convencionales que le asisten a la presente paritaria, de común
acuerdo resuelven la modificación del art. 11 del CCT 378/04, conforme las
pautas que se detallan a continuación: BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD - Artículo
11: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de
esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as
trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de
servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin
vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente
trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los
sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior,
cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a
las ordenes del mismo empleador…”
Adjuntamos
planilla de la escala salarial correspondiente al mes de Abril de 2
Consejo
Directivo