Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

y Actividades Inmobiliarias

 

CIRCULAR N°:  023                                                                               Abril de 2008

Señores Asociados:

Por la presente informamos a Uds. que con fecha 03/04/08 se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución N º 339/2 00 8 de la Secretaría de Trabajo, por la que se han homologado los incrementos salariales correspondientes a los meses de abril, julio y agosto/08.

La parte pertinente de la mencionada resolución expresa:

..” ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.262.078/08, ratificado a foja 6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2 00 4)…

 

a) Incorporar como aumento salarial un 10% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de abril de 2 00 8 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

b) Incorporar como aumento salarial un 5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de julio 2 00 8 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

c) Incorporar como aumento salarial un 4,5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2 00 8 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

d) Se deja constancia que dentro del acuerdo pactado se establece un incremento de un 25% para todos los plus salariales a partir del mes de abril de 2 00 8, como así también se establece que el adicional por el título de trabajador integral de edificios será de un 7%, conforme escalas salariales que se adjunta a la presente.

e) Asimismo, en uso de las facultades legales y convencionales que le asisten a la presente paritaria, de común acuerdo resuelven la modificación del art. 11 del CCT 378/04, conforme las pautas que se detallan a continuación: BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD - Artículo 11: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador…”

Adjuntamos planilla de la escala salarial correspondiente al mes de Abril de 2 00 8. Oportunamente le haremos llegar las escalas de julio y agosto/08.

Consejo Directivo