|
CIRCULAR
N°: 20
Marzo de 2008 |
POR QUÉ
Como es de público conocimiento y en nuestro carácter de entidad
representativa paritaria, estuvimos manteniendo conversaciones conjuntamente a
UADI y AIERH con la FATERYH, en relación al aumento de las escalas salariales y
algunas modificaciones del CCT que se
discuten y reconsideran cada dos años.
Con el compromiso que implica la representación de nuestros consorcios asociados, esta Entidad a través de su asesor laboral, los integrantes paritarios y la colaboración vertida en opiniones de algunos socios, ha elaborado una cantidad de modificaciones con el fin de poder darle una mayor claridad a la interpretación de este convenio, en beneficio de los consorcistas como del propio personal perteneciente a este gremio.- Las mismas se han entregado y se intercambiaron opiniones con las otras dos Entidades paritarias.
Lamentablemente
y a pesar de nuestra predisposición para reconsiderar la escala salarial y su
aplicación a las actuales cuatro categorias, no hemos tenido la misma respuesta
por parte de la FATERYH para discutir las modificaciones del CCT.- Esto nos
obligó a replantear el tema y tomar la
decisión de no ser partícipes de la firma de las nuevas escalas salariales,
por no haberse considerado el articulado del actual Convenio Colectivo de
Trabajo, que fija en su art. 2º la vigencia temporal de dos años para las
cláusulas de contenido no economico y de un año para aquellas otras de
contenido salarial.
Lo que se pretendía
era:
Art. 6º - Servicios Centrales – agua caliente Central – calefacción Central
– (respecto a estos servicios antes
mencionados, serán considerados como tales, siempre y cuando los mismos esten
en funcionamiento y sean utilizados habitualmente)
Clasificacion de Edificios – Los edificios
conforme los servicios centrales que tenga y estén en funcionamiento en forma
normal y habitual se clasifican de la siguiente manera:
Categorías – a) 1º Categoría Especial: los edificios que cuentan con cuatro o mas
servicios centrales
Clasificacion del Personal – art. 7º g) - Suplente de jornada completa, agregándosele: encontrándose comprendida en dicho
valor las distintas tareas que habitualmente desarrolla el titular.
l) – Personal de Vigilancia Nocturna: el horario de trabajo de este personal se
podra extender hasta 10 horas por día, debiendo laborar seis dias a la semana,
todo ello conforme la normativa del art. 3 inc a de la ley 11544.- El personal
que se encontrara realizando un horario inferior continuará desarrollando el
mismo sin disminución de su remuneración.
Se creaba la categoría q) – Personal que
solo realiza tarea de retiro de residuos el dia domingo: es aquel personal distinto del que trabaja
semanalmente en el edificio y que concurre al mismo con el unico objeto de
recoger de las unidades los residuos del dia domingo y los deposita en la vía
publica para su posterior retiro por los camiones recolectores.- El tiempo de
trabajo de este no podrá superar la hora de trabajo.- En caso de superar la
tarea de recoleccion de residuos una hora de labor, percibirá el doble de lo
establecido por la jornada de hasta una hora.- En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar
lugar a una disminución del salario actualmente vigente.- Los siguientes trabajadores que se señalan
a continuación, Encargado Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente
con o sin vivienda, Ayudante Media Jornada con o sin vivienda, Personal
Asimilado con o sin vivienda, Mayordomo con o sin vivienda, sus remuneraciones,
serán consideradas en razon de la categoría del edificio tal como se
clasificara en el art. 6º de la presente convención y conforme los servicios
centrales que se utilicen en forma normal y habitual en el edificio.
Aportes a
Bonificación por antigüedad – art. 11º - Con respecto al Personal Suplente,
Personal Jornalizado y el Personal que solo retira residuos el dia domingo, la
antigüedad de estos se considerará conforme lo determina el art. 13º del
decreto 11296/49 reglamentario de la ley 12981.-
Aquellos trabajadores que a la fecha de la
presente convención se encontraran en una categoría superior, mantendran la
misma, como asimismo aquellos que tuvieren una antigüedad tambien superior, la
conservarán.
Licencias Especiales – art. 12º - d) Los/as trabajadores/as suplentes gozaràn
de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen mas de
la mitad de los das laborables comprendidos en el año calendario de trabajo de
conformidad con las disposiciones legales vigentes en la L.C.T.
Los/as trabajadores/as suplentes que o reunan el
tiempo minimo establecido en el
párrafo anterior, gozaran de una licencia equivalente a un dia de vacaciones
por cada veinte dias efectivo de trabajo o fracción mayor de quince dias.
El valor del dia de vacaciones será
similar al que perciben por día de trabajo o el promedio del mismo para el caso
que percibiere importes diferentes en los dias laborables.
Con referencia a los suplentes de descanso
semanal del titular, gozaran ineludiblemente de un fin de semana completo de
vacaciones, gozando asimismo este/a trabajador/a la facultad de solicitar se le
otorgue licencia sin goce de haberes en el fin de semana subsiguiente al de las
vacaciones, el que se le deberá otorgar por parte del empleador.-
Los suplentes con mas de cinco años de antigüedad en el
empleo,conforme la antigüedad establecida en el art. 11 de la presente
convención, cuando no llegaran a
trabajar mas de la mitad de los dias laborales del año calendario, los dias de
sus vacaciones se duplicaran y ciuando tengan una antigüedad de mas de diez años de antigüedad, los dias de vacaciones se triplicaran.
g) Solo serán considerados delegados gremiales, aquellos trabajadores, que
fueron elegidos por el voto secreto de los afiliados, en las elecciones
generales y que figuren en las listas respectivas.
VESTIMENTA – art. 14º - El empleador
estará obligado a suministrar al siguiente personal ropa de trabajo: Encargado
Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante
media jornada con o sin vivienda, Personal asimilado con o sin vivienda,
Mayordomo con o sin vivienda y Personal con mas de una función con o sin
vivienda.
La ropa de trabajo no podra contener
inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que
pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a.
El equipo de ropa estara constituido por dos pantalones y dos camisas al personal
masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femeino, como asimismo
botas de goma - las que deberán ser renovadas cuando las
mismas se rompan por el uso normal – para aquel personal que se encargue del
lavado de la vereda, cocheras o espacios comunes de grandes dimensiones.
Asimismo a todo el personal que realice
tareas de limpieza y lavado, se le deberá proveer de guantes de latex o
similar, los que deberán ser repuestos en caso de rotura.- El empleador debera
proveer al personal que efectue tarea de recolección de residuos, guantes de cuero de descarte reforzado, debiendo
reponerse los mismos cuando se deterioren, obligándose al trabajador/a al aviso
de tal situación.- La
textura de la ropa y su nivel de protección calórico debrra ajustarse a las
condiciones climáticas de cada zona.- Los equipos de trabajo deberan ser
entregados al personal dentro de la primer semana de adquirida la estabilidad
en el empleo.- La entrega de camisas, pantalones y delantales según
sea el caso, se concretarán cada seis (6) meses siendo el total a proveer al personal de
dos equipos por año aniversario.- En aquellos edificios donde existan calderas,
termotanques o compactadores, que esten en funcionamiento en forma habitual, se
debera dejar en el lugar donde se encuentren éstos, un extinguidor de incendios de polvo
químico ABC de
REMUNERACIONES – art. 15º - se solicitaba rectificación de categorías:
-
Ayudante
de temporada
-
Ayudante de
temporada media jornada
-
Personal
que solo retira residuos el dia domingo
-
Plus por
clasificación e residuos
Asimismo: 2 – Los suplewntes percibirán exclusivamente los jornales fijados en las escalas por día de 8 horas de trabajo, y para el caso de suplentes de ½ jornada percibiran la mitad del jornal
del suplente de jornada completa.- El valor de la hora se obtendrá en el caso
del suplente de jornada completa, dividiendo el valor dia por 8 y en el caso
del suplente de ½ jornada dividiendo el valor del dia por 4 cualquiera sea la categoría del edificio
en que desempeñen sus funciones y de/la trabajador/a que reemplace.-
5.- Exclusivamente en los consorcios
donde existan jardines al aire libre y que tenga mas de
6.- Los plus por retiro de residuos,
limpieza de cocheras, movivimiento
de coches y jardín, será percibido exclusivamente por el personal que
efectivamente realice la tarea y esté incluido en las siguientes categorías:
Encargado Permanente con o sin vivienda,
Ayudante Permanente con o sin vivienda,
Ayudante media jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin
vivienda, Mayordomo con o sin vivienda y
Personal con más de una función con o sin vivienda.- En caso de que con
anterioridad a la firma del presente convenio otro tipo de personal percibiera
los plus antes mencionados, los continuará cobrando, por considerarse los
mismos un derecho adquirido.
A fin de obtener el valor de la hora
simple, se tomarán todos los conceptos que integran la remuneración del
trabajador, y se dividirá por 200 cuando sean trabajadores de jornada completa
(8hs), por 100 cuando sean de ½ jornada o No Permanente (4hs) y, en el caso del personal que percibe
remuneración por día , se dividirá por 8.-
CONDICIONES PARA EL RETIRO DE RESIDUOS –
art. 18º: En los edificios en que el/la trabajador/a de las siguientes categorías: Encargado
Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante
de media jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin vivienda, Mayordomo con o sin vivienda y
Personal con más de una función con o sin vivienda, retire
los residuos de las unidades de vivienda u oficinas exclusivamente,
tendrán derecho a
percibir las escalas fijadas en el art. 15º en proporción a la tarea asignada.
Los residuos deberán
estar embolsados en forma en que se garantice su higiene.
El personal que realice esta tarea
deberá usar los guantes
de descarne que le provea el empleador, siendo su uso obligatorio.
En aquellas zonas que por
disposición de las autoridades locales pertinentes se tenga que clasificar los
residuos domiciliarios, el personal encargado de ello comprendido dentro de las
siguientes categorías Encargado
Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante
de media jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin vivienda,
Mayordomo con o sin vivienda y Personal con más de una función con o sin
vivienda percibirá en lugar del plus por
retiro de residuos, el Plus por clasificación de residuos, en proporción a la
cantidad de unidades de vivienda u oficina, que lo retiren.
OBLIGACIONES DEL PERSONAL – art 23ª
- 9 - Entregar sin dilación alguna, a cada
destinatario la correspondencia o publicación que
viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y
comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los
copropietarios.-
24 - El personal que no se encuentre
faltando al trabajo por enfermedad, deberá solicitar las consultas médicas de
sus profesionales, dentro de los horarios de descanso.
TAREAS NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL – art. 24º e) El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni
firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia
certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario;
y en este caso deberá ser
entregada en mano al destinatario.-
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR – art. 25º -
En caso que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART, el Servicio de Medicina del Trabajo o el Servicio de
Higiene y Seguridad en el Trabajo para efectuar controles médicos o exámenes periódicos o después de una enfermedad prolongada o
para realizar
cursos de capacitación fijados por la ley de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y su reglamentación, éstos, en la medida de las posibilidades, se
deberán efectuar dentro del horario
de trabajo del empleado, o
en su defecto en horas extraordinarias las que no se podrá el trabajador
negar a cumplir.- El desplazamiento del/la
trabajador/a correrá por cuenta del empleador.-
PROTECCIÓN DE LA
MATERNIDAD, VIDA, DESEMPLEAO O DISCAPACIDAD – art. 27ª -(II) Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por
accidentes y enfermedades inculpables establecidas en la ley de contrato de
trabajo la que tendrá una franquicia de 29 días. Los salarios que forman parte
de esta cobertura serán abonados por el consorcio y luego reintegrados por la
aseguradora, dentro de los treinta días de cumplidos con los requisitos
formales que las partes firmantes del presente instrumentarán por separado.
Queda
expresamente aclarado que este beneficio será para la totalidad de los
trabajadores, afiliados o no a la entidad sindical base adherida a la FATERYH.
El
empleador deberá presentar ante la FATERYH o donde ésta lo fije, el pedido de
reintegro con un plazo de caducidad, hasta seis meses posteriores al ultimo mes
de enfermedad o accidente inculpable.
Las
entidades firmantes del presente convenio redactarán en conjunto, los
requisitos necesarios para presentar ante la FATERYH o a donde ésta lo
determine, con el objeto de efectuar el reclamo del reintegro de los valores abonados
por el empleador, a fin de tener un criterio uniforme en el tema.
Este
reglamento deberá ser suscripto por la totalidad de las partes intervinientes
en el convenio colectivo.
TRABAJADOR
INTEGRAL DE EDIFICIO – art. 28ª - En caso de emergencia, el consorcio está facultado a solicitar al
empleado que preste su colaboración con el mismo, en la especialidad que obtuvo
el título de Trabajador Integral de Edificio como una tarea ordinaria y sin que
ello implique pago de importe extraordinario alguno.
La ley que regula la convivencia entre
propietarios, inquilinos, administradores y trabajadores merecera de nuestra
parte una muy particular atención.
Al momento que recibamos copia de lo firmado por UADI
y AIERH con FATERYH, en cuanto a escalas salariales y probables agregados del
CCT, se lo informaremos a través de una reunión o por este medio.
Consejo Directivo
ACLARACION
IMPORTANTE PARA COMPRENDER EL TEXTO DEL CONVENIO: Lo escrito con esta
tipografía son las MODIFICACIONES PROPUESTAS por
la CAPHyAI.