CIRCULAR N°:   20                                                                               Marzo de 2008

POR QUÉ LA CAPHAI NO FIRMÓ

 
Estimados Asociados

Como es de público conocimiento y en nuestro carácter de entidad representativa paritaria, estuvimos manteniendo conversaciones conjuntamente a UADI y AIERH con la FATERYH, en relación al aumento de las escalas salariales y algunas modificaciones del CCT  que se discuten y reconsideran cada dos años.

Con el compromiso que implica la representación de nuestros consorcios asociados, esta Entidad a través de su asesor laboral, los integrantes paritarios y la colaboración vertida en opiniones de algunos socios, ha elaborado una cantidad de modificaciones con el fin de poder darle una mayor claridad a la interpretación de este convenio, en beneficio de los consorcistas como del propio personal perteneciente a este gremio.- Las mismas se han entregado y se intercambiaron opiniones con las otras dos Entidades paritarias.

Lamentablemente y a pesar de nuestra predisposición para reconsiderar la escala salarial y su aplicación a las actuales cuatro categorias, no hemos tenido la misma respuesta por parte de la FATERYH para discutir las modificaciones del CCT.- Esto nos obligó a replantear el tema y tomar la decisión de no ser partícipes de la firma de las nuevas escalas salariales, por no haberse considerado el articulado del actual Convenio Colectivo de Trabajo, que fija en su art. 2º la vigencia temporal de dos años para las cláusulas de contenido no economico y de un año para aquellas otras de contenido salarial.

Lo que se pretendía era:

Art. 6º - Servicios Centrales – agua caliente Central – calefacción Central (respecto a estos servicios antes mencionados, serán considerados como tales, siempre y cuando los mismos esten en funcionamiento y sean utilizados habitualmente)

Clasificacion de EdificiosLos edificios conforme los servicios centrales que tenga y estén en funcionamiento en forma normal y habitual se clasifican de la siguiente manera:

Categorías – a) 1º Categoría Especial: los edificios que cuentan con cuatro o mas servicios centrales

Clasificacion del Personalart. 7º g) - Suplente de jornada completa, agregándosele: encontrándose comprendida en dicho valor las distintas tareas que habitualmente desarrolla el titular.

l) – Personal de Vigilancia Nocturna: el horario de trabajo de este personal se podra extender hasta 10 horas por día, debiendo laborar seis dias a la semana, todo ello conforme la normativa del art. 3 inc a de la ley 11544.- El personal que se encontrara realizando un horario inferior continuará desarrollando el mismo sin disminución de su remuneración.

Se creaba la categoría q) – Personal que solo realiza tarea de retiro de residuos el dia domingo: es aquel personal distinto del que trabaja semanalmente en el edificio y que concurre al mismo con el unico objeto de recoger de las unidades los residuos del dia domingo y los deposita en la vía publica para su posterior retiro por los camiones recolectores.- El tiempo de trabajo de este no podrá superar la hora de trabajo.- En caso de superar la tarea de recoleccion de residuos una hora de labor, percibirá el doble de lo establecido por la jornada de hasta una hora.- En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente.- Los siguientes trabajadores que se señalan a continuación, Encargado Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante Media Jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin vivienda, Mayordomo con o sin vivienda, sus remuneraciones, serán consideradas en razon de la categoría del edificio tal como se clasificara en el art. 6º de la presente convención y conforme los servicios centrales que se utilicen en forma normal y habitual en el edificio.

Aportes a la Obra Social – art 10º - Todos los trabajadores contemplados en este convenio tienen derecho a gozar de la obra social si asi lo solicitaran.

Bonificación por antigüedad – art. 11º -  Con respecto al Personal Suplente, Personal Jornalizado y el Personal que solo retira residuos el dia domingo, la antigüedad de estos se considerará conforme lo determina el art. 13º del decreto 11296/49 reglamentario de la ley 12981.-

Aquellos trabajadores que a la fecha de la presente convención se encontraran en una categoría superior, mantendran la misma, como asimismo aquellos que tuvieren una antigüedad tambien superior, la conservarán.

Licencias Especiales – art. 12º -  d) Los/as trabajadores/as suplentes gozaràn de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen mas de la mitad de los das laborables comprendidos en el año calendario de trabajo de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la L.C.T.

 Los/as trabajadores/as suplentes que o reunan el tiempo minimo establecido en el párrafo anterior, gozaran de una licencia equivalente a un dia de vacaciones por cada veinte dias efectivo de trabajo o fracción mayor de quince dias.

El valor del dia de vacaciones será similar al que perciben por día de trabajo o el promedio del mismo para el caso que percibiere importes diferentes en los dias laborables.

Con referencia a los suplentes de descanso semanal del titular, gozaran ineludiblemente de un fin de semana completo de vacaciones, gozando asimismo este/a trabajador/a la facultad de solicitar se le otorgue licencia sin goce de haberes en el fin de semana subsiguiente al de las vacaciones, el que se le deberá otorgar por parte del empleador.-

Los suplentes con mas de cinco años de antigüedad en el empleo,conforme la antigüedad establecida en el art. 11 de la presente convención,  cuando no llegaran a trabajar mas de la mitad de los dias laborales del año calendario, los dias de sus vacaciones se duplicaran y ciuando tengan una antigüedad de mas de diez años de antigüedad, los dias de vacaciones se triplicaran.

g) Solo serán considerados delegados gremiales, aquellos trabajadores, que fueron elegidos por el voto secreto de los afiliados, en las elecciones generales y que figuren en las listas respectivas.

VESTIMENTA – art. 14º - El empleador estará obligado a suministrar al siguiente personal ropa de trabajo: Encargado Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante media jornada con o sin vivienda, Personal asimilado con o sin vivienda, Mayordomo con o sin vivienda y Personal con mas de una función con o sin vivienda.

La ropa de trabajo no podra contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a.

El equipo de ropa estara constituido por dos pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femeino, como asimismo botas de goma   - las que deberán ser renovadas cuando las mismas se rompan por el uso normal – para aquel personal que se encargue del lavado de la vereda, cocheras o espacios comunes de grandes dimensiones.

Asimismo a todo el personal que realice tareas de limpieza y lavado, se le deberá proveer de guantes de latex o similar, los que deberán ser repuestos en caso de rotura.- El empleador debera proveer al personal que efectue tarea de recolección de residuos, guantes de cuero de descarte reforzado, debiendo reponerse los mismos cuando se deterioren, obligándose al trabajador/a al aviso de tal situación.- La textura de la ropa y su nivel de protección calórico debrra ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona.- Los equipos de trabajo deberan ser entregados al personal dentro de la primer semana de adquirida la estabilidad en el empleo.- La entrega de camisas, pantalones y delantales según sea el caso, se concretarán  cada seis (6) meses siendo el total a proveer al personal de dos equipos por año aniversario.- En aquellos edificios donde existan calderas, termotanques o compactadores, que esten en funcionamiento en forma habitual, se debera dejar en el lugar donde se encuentren éstos, un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como minimo.- Se debera suministrar a los trabajadores de los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demas herramientas necesarias para el cumplimiento de las tareas, quedando las mismas bajo responsabilidad del encargado.- Desde la firma del presente convenio, el empleador tendrá un plazo de 90 dias para proveer todos los elementos enunciados en la presente.

REMUNERACIONES – art. 15º -  se solicitaba rectificación de categorías:

-          Ayudante de temporada

-          Ayudante de temporada media jornada

-          Personal que solo retira residuos el dia domingo

-          Plus por clasificación e residuos

Asimismo: 2 – Los suplewntes percibirán exclusivamente los jornales fijados en las escalas por día de 8 horas de trabajo, y para el caso de suplentes de ½ jornada percibiran la mitad del jornal del suplente de jornada completa.- El valor de la hora se obtendrá en el caso del suplente de jornada completa, dividiendo el valor dia por 8 y en el caso del suplente de ½ jornada dividiendo el valor del dia por 4 cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y de/la trabajador/a que reemplace.-

5.- Exclusivamente en los consorcios donde existan jardines al aire libre y que tenga mas de 5 metros cuadrados, el personal encargado del riego y limpieza de estos espacios verdes percibirá el plus que fija la escala salarial.

 

6.- Los plus por retiro de residuos, limpieza de cocheras, movivimiento de coches y jardín, será percibido exclusivamente por el personal que efectivamente realice la tarea y esté incluido en las siguientes categorías: Encargado Permanente con o sin vivienda,  Ayudante Permanente con o sin vivienda,  Ayudante media jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin vivienda,  Mayordomo con o sin vivienda y Personal con más de una función con o sin vivienda.- En caso de que con anterioridad a la firma del presente convenio otro tipo de personal percibiera los plus antes mencionados, los continuará cobrando, por considerarse los mismos un derecho adquirido.

A fin de obtener el valor de la hora simple, se tomarán todos los conceptos que integran la remuneración del trabajador, y se dividirá por 200 cuando sean trabajadores de jornada completa (8hs), por 100 cuando sean de ½ jornada o No Permanente (4hs)  y, en el caso del personal que percibe remuneración por día , se dividirá por 8.-

CONDICIONES PARA EL RETIRO DE RESIDUOS – art. 18º: En los edificios en que el/la trabajador/a de las siguientes categorías: Encargado Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante de media jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin vivienda, Mayordomo con o sin vivienda y Personal con más de una función con o sin vivienda,  retire los residuos de las unidades  de vivienda u oficinas exclusivamente, tendrán derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 15º en proporción a la tarea asignada.

Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene.

El personal que realice esta tarea deberá usar los guantes de descarne que le provea el empleador, siendo su uso obligatorio. 

En aquellas zonas que por disposición de las autoridades locales pertinentes se tenga que clasificar los residuos domiciliarios, el personal encargado de ello comprendido dentro de las siguientes categorías  Encargado Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante de media jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin vivienda, Mayordomo con o sin vivienda y Personal con más de una función con o sin vivienda  percibirá en lugar del plus por retiro de residuos, el Plus por clasificación de residuos, en proporción a la cantidad de unidades de vivienda u oficina, que lo retiren.

OBLIGACIONES DEL PERSONAL – art 23ª -  9 - Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia o publicación que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.-

 

24 - El personal que no se encuentre faltando al trabajo por enfermedad, deberá solicitar las consultas médicas de sus profesionales, dentro de los horarios de descanso.

 

TAREAS NO OBLIGATORIAS DEL  PERSONAL – art. 24º e)  El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario; y en este caso deberá ser entregada en mano al destinatario.-

 

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR – art. 25º - En caso que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART, el Servicio de Medicina del Trabajo o el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para efectuar controles médicos o exámenes  periódicos o después de una enfermedad prolongada o para realizar  cursos de capacitación fijados por la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su reglamentación, éstos, en la medida de las posibilidades, se deberán efectuar dentro del horario de trabajo del empleado, o en su defecto en horas extraordinarias las que no se podrá el trabajador negar a cumplir.- El desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta del empleador.-

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, VIDA, DESEMPLEAO O DISCAPACIDAD – art. 27ª -(II) Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por accidentes y enfermedades inculpables establecidas en la ley de contrato de trabajo la que tendrá una franquicia de 29 días. Los salarios que forman parte de esta cobertura serán abonados por el consorcio y luego reintegrados por la aseguradora, dentro de los treinta días de cumplidos con los requisitos formales que las partes firmantes del presente instrumentarán por separado.

Queda expresamente aclarado que este beneficio será para la totalidad de los trabajadores, afiliados o no a la entidad sindical base adherida a la FATERYH.

El empleador deberá presentar ante la FATERYH o donde ésta lo fije, el pedido de reintegro con un plazo de caducidad, hasta seis meses posteriores al ultimo mes de enfermedad o accidente inculpable.

Las entidades firmantes del presente convenio redactarán en conjunto, los requisitos necesarios para presentar ante la FATERYH o a donde ésta lo determine, con el objeto de efectuar el reclamo del reintegro de los valores abonados por el empleador, a fin de tener un criterio uniforme en el tema.

Este reglamento deberá ser suscripto por la totalidad de las partes intervinientes en el convenio colectivo.

 

TRABAJADOR INTEGRAL DE EDIFICIO – art. 28ª - En caso de emergencia, el consorcio está facultado a solicitar al empleado que preste su colaboración con el mismo, en la especialidad que obtuvo el título de Trabajador Integral de Edificio como una tarea ordinaria y sin que ello implique pago de importe extraordinario alguno.

                                  La ley que regula la convivencia entre propietarios, inquilinos, administradores y trabajadores merecera de nuestra parte una muy particular atención.

Al momento que recibamos copia de lo firmado por UADI y AIERH con FATERYH, en cuanto a escalas salariales y probables agregados del CCT, se lo informaremos a través de una reunión o por este medio.

Consejo Directivo      

 

 

ACLARACION IMPORTANTE PARA COMPRENDER EL TEXTO DEL CONVENIO:  Lo escrito con  esta tipografía  son las MODIFICACIONES PROPUESTAS por la CAPHyAI.