PERU  5 7 0  -  C 1068AAB  CAPITAL FEDERAL                      Tel. 4342-5128 / 2232 - 4331-9968 -  4345-0010 

                                                                                                        e-mail : camara@caphai.com.ar

 

Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

y Actividades Inmobiliarias

Circular Nº 12                                                                                              Febrero de 2008

 

RESOLUCION GENERAL AFIP 2371 –

Régimen informativo de la AFIP para los propietarios que quieran

vender sus inmuebles por más de $ 300.000

 

 

Estimado Socio:

                                 

La CAPHyAI le hace llegar un resumen de la resolución 2371-AFIP:

 

Dicha norma, prevé que todos los sujetos que pongan a la venta inmuebles de su propiedad por un monto superior a $ 300.000.-, deberán informar los datos del bien en cuestión, así como el valor al que se ofrecerá en el mercado, en el momento de realizar la oferta.

 

Dicha obligación se cumplimentará por internet ingresando en la página web www.afip.gov.ar, mediante la modalidad de clave fiscal o bien telefónicamente a través del Centro de Atención Telefónica del Organismo.

 

Como resultado de la información proporcionada a la AFIP el titular del inmueble recibirá el Código de Oferta de Transacciones de Inmuebles (COTI), el cual deberá ser exhibido, en el caso que intervengan inmobiliarias, ante las mismas y al escribano que actúe en la  escrituración respetiva.

 

Cuando en la operación participen inmobiliarias, éstas complementarán el trámite iniciado por el propietario informando datos adicionales del inmueble y confirmarán en el sistema la venta. Esta etapa entrará en vigencia el 1/03/2008.

 

La metodología descripta se pondrá en marcha en forma integral a partir del 1/04/2008 con la incorporación por parte de los escribanos de los datos correspondientes a los compradores y el monto de escrituración respectivo, así como también dejarán constancia en la escritura del cumplimiento dado por el vendedor a esta obligación. Esta información reemplazará a la que deben brindar los escribanos a través del CITI Escribanos relacionada con estas operaciones.

 

 

Cordialmente,

 

CONSEJO DIRECTIVO.

 

Nota: en archivo adjunto encontrará el  TEXTO COMPLETO de la resolución.