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Camara Argentina de
y Actividades Inmobiliarias
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Circular Nº 11 -Febrero de 2008 |
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LOS PAGOS
QUE LOS TRABAJADORES RECIBEN EN TICKETS DE ALIMENTOS PASAN A INTEGRAR |
Los vales alimentarios (tickets de almuerzo y tickets canasta) desaparecerán en forma escalonada y su importe pasará a tener carácter remunerativo, conforme a la escala que se publica al final.
La suma que se incorpora a la
remuneración estará sujeta al pago de aportes y contribuciones al Sistema Único
de
El proceso comienza con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2008, el 10% del monto que los trabajadores recibían en vales pasará al sueldo y continuarán recibiendo el 90% en tickets, este procedimiento se realizará cada dos meses hasta agosto de 2009 fecha en la cual el 100% quede incorporado a la remuneración y desaparecen los tickets.
Las sumas incorporadas a la remuneración serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador con destino al Sistema de Seguridad Social, Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (17%), de manera que el trabajador perciba en mano el mismo importe, quiere decir que si un trabajador recibía $100,00 en vales, en febrero debe incorporarse el 10% al sueldo o sea $10,00 que deben incrementarse de tal manera que una vez deducidos los aportes con destino al SUSS perciba $10,00 en mano o sea que deberá cobrar un 20,48% más.
Ejemplo:
$ 10,00 + 20,48%= $12,05
Menos:
Aportes 17% $ 2,05
Perciben en mano $10,00
En abril se vuelve a hacer el mismo procedimiento y así sucesivamente cada bimestre hasta agosto de 2009.
Es necesario aclarar que el
artículo 4º de
“ARTICULO 4º — Las sumas incorporadas
a la remuneración del trabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3º de esta ley, serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda
en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación
nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de
Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP).”
Obsérvese que nada dice
de los aportes de carácter sindical, por lo cual esos aportes reducirán la suma
que el trabajador recibe en mano.
Pero por otra parte el
artículo 5º de dicha ley dice:
“ARTICULO 5º — La aplicación de lo
dispuesto en los artículos 3º y 4º de esta ley, no podrá implicar para el
trabajador reducción del valor percibido en tales prestaciones hasta antes de
la entrada en vigencia de la presente ley.”
El decreto 198/08 reglamentario
de dicha ley no aclara este punto, por lo tanto en caso que se interprete que
el trabajador debe recibir en mano el mismo importe que antes al ejemplo de más
arriba deben incorporarse los porcentuales de los aportes sindicales.
Sobre el importe que se continúa
abonando en tickets se sigue pagando el 14% que
establece
El carácter remunerativo de estos importes no implica su incorporación a los básicos, por lo tanto en el recibo de sueldos figurarán por separado.
ARTICULO 7º — Excepcionalmente,
durante el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo podrán
disponer incrementos no remuneratorios en los vales de almuerzo, tarjetas de
transporte, vales alimentarios y canastas de alimentos por un lapso no superior
a seis meses, vencido el cual adquirirán carácter remuneratorio en los términos
dispuestos en los artículos 4º y 5º de la presente ley.
El anexo del decreto 198/08
establece el cronograma para la incorporación de los tickets a la remuneración:
ANEXO
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FECHA DE CONVERSION |
PORCENTAJE A CONVERTIR
EN REMUNERATORIO |
PORCENTAJE REMANENTE NO REMUNERATORIO |
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FEBRERO 2008 |
10% |
90% |
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ABRIL 2008 |
10% |
80% |
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JUNIO 2008 |
10% |
70% |
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AGOSTO 2008 |
10% |
60% |
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OCTUBRE 2008 |
10% |
50% |
|
DICIEMBRE 2008 |
10% |
40% |
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FEBRERO 2009 |
10% |
30% |
|
ABRIL 2009 |
10% |
20% |
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JUNIO 2009 |
10% |
10% |
|
AGOSTO 2009 |
10% |
0% |
Dr. Roberto M. Kinsella
Contador Público (U.B.A.)
Asesor
Contable – Impositivo