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Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

y Actividades Inmobiliarias

Circular Nº 11                                                                                              -Febrero de 2008

 

LOS PAGOS QUE LOS TRABAJADORES RECIBEN EN TICKETS DE ALIMENTOS PASAN A INTEGRAR LA REMUNERACIÓN EN FORMA ESCALONADA A PARTIR DEL SUELDO DE FEBRERO DE 2008LEY 26.341 Y DTO. 198/08

Los vales alimentarios (tickets de almuerzo y tickets canasta) desaparecerán en forma escalonada y su importe pasará a tener carácter remunerativo, conforme a la escala que se publica al final.

La suma que se incorpora a la remuneración estará sujeta al pago de aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social.

El proceso comienza con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2008, el 10% del monto que los trabajadores recibían en vales pasará al sueldo y continuarán recibiendo el 90% en tickets, este procedimiento se realizará cada dos meses hasta agosto de 2009 fecha en la cual el 100% quede incorporado a la remuneración y desaparecen los tickets.

Las sumas incorporadas a la remuneración serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador con destino al Sistema de Seguridad Social, Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (17%), de manera que el trabajador perciba en mano el mismo importe, quiere decir que si un trabajador recibía $100,00 en vales, en febrero debe incorporarse el 10% al sueldo o sea $10,00 que deben incrementarse de tal manera que una vez deducidos los aportes con destino al SUSS perciba $10,00 en mano o sea que deberá cobrar un 20,48% más.

Ejemplo:

$ 10,00 + 20,48%= $12,05

Menos:

Aportes 17%           $ 2,05

Perciben en mano   $10,00

En abril se vuelve a hacer el mismo procedimiento y así sucesivamente cada bimestre hasta agosto de 2009.

Es necesario aclarar que el artículo 4º de la Ley 26.341 dice:

“ARTICULO 4º — Las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley, serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).”

Obsérvese que nada dice de los aportes de carácter sindical, por lo cual esos aportes reducirán la suma que el trabajador recibe en mano.

Pero por otra parte el artículo 5º de dicha ley dice:

“ARTICULO 5º — La aplicación de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de esta ley, no podrá implicar para el trabajador reducción del valor percibido en tales prestaciones hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley.”

El decreto 198/08 reglamentario de dicha ley no aclara este punto, por lo tanto en caso que se interprete que el trabajador debe recibir en mano el mismo importe que antes al ejemplo de más arriba deben incorporarse los porcentuales de los aportes sindicales.

Sobre el importe que se continúa abonando en tickets se sigue pagando el 14% que establece la Ley 24.700, en los casos en que la empresa proveedora de tickets no los retuviera, deberá ingresarse al impuesto.

El carácter remunerativo de estos importes no implica su incorporación a los básicos, por lo tanto en el recibo de sueldos figurarán por separado.

La Ley en su artículo 7º permite aumentar las sumas que se abonan en tickets, siempre que estos aumentos se resuelvan en las comisiones paritarias, dice así:

ARTICULO 7º — Excepcionalmente, durante el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo podrán disponer incrementos no remuneratorios en los vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y canastas de alimentos por un lapso no superior a seis meses, vencido el cual adquirirán carácter remuneratorio en los términos dispuestos en los artículos 4º y 5º de la presente ley.

El anexo del decreto 198/08 establece el cronograma para la incorporación de los tickets a la remuneración:

 

ANEXO

FECHA DE

CONVERSION

PORCENTAJE A CONVERTIR EN REMUNERATORIO

PORCENTAJE REMANENTE

NO REMUNERATORIO

FEBRERO 2008

10%

90%

ABRIL 2008

10%

80%

JUNIO 2008

10%

70%

AGOSTO 2008

10%

60%

OCTUBRE 2008

10%

50%

DICIEMBRE 2008

10%

40%

FEBRERO 2009

10%

30%

ABRIL 2009

10%

20%

JUNIO 2009

10%

10%

AGOSTO 2009

10%

0%

 

 

 

 

 

 

                                                                                     Dr. Roberto M. Kinsella

                                                                                    Contador Público (U.B.A.)

                                                                                  Asesor Contable – Impositivo