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Camara
Argentina de
y
Actividades Inmobiliarias
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Circular Nº 9 Febrero de 2008 |
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APORTES Y
CONTRIBUCIONES DE |
Como informamos en nuestra
circular Nº 37 del mes de junio 2007, desde
el 1º de enero de 2008 todos los
trabajadores deben aportar el 11% con destino a
A continuación detallamos como
quedan los aportes y contribuciones después de este cambio.
Recomendamos conservar esta circular. Entendemos que será de gran
utilidad.
(1) Opcional:
1,5% por cada ascendiente o
descendiente a cargo del titular que no integre el grupo familiar primario.
Se transcribe el artículo 9º
de la ley 23.660 (de Obras Sociales) donde se define quienes integran el grupo
familiar primario y quienes pueden incorporarse abonando el 1,5% cada uno.
“....Art. 9 – Quedan también incluidos en calidad de
beneficiarios:
a)
Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo
anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge
del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no
emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional,
comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los
veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular,
que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad
pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de
veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya
sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los
requisitos establecidos en este inciso.
b)
Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo
ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la
reglamentación.
(2)
Solamente para los trabajadores afiliados al sindicato.
(3) Aportes y Contribuciones
con destino al Fondo Nacional de Empleo.
Dr. Roberto M. Kinsella
Contador Público (U.B.A.)
Asesor
Contable – Impositivo