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Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

y Actividades Inmobiliarias

 

Circular Nº 9                                                                                                 Febrero de 2008

 

APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DESDE EL 1º DE ENERO DE 2008.

Como informamos en nuestra circular Nº 37 del  mes de junio 2007, desde el 1º de enero de 2008  todos los trabajadores deben aportar el 11% con destino a la Seguridad social, se encuentren afiliados al régimen de reparto (estado)o al de capitalización (AFJP).

A continuación detallamos como quedan los aportes y contribuciones después de este cambio.

Recomendamos conservar esta circular. Entendemos que será de gran utilidad.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

(1) Opcional:

1,5% por cada ascendiente o descendiente a cargo del titular que no integre el grupo familiar primario.

Se transcribe el artículo 9º de la ley 23.660 (de Obras Sociales) donde se define quienes integran el grupo familiar primario y quienes pueden incorporarse abonando el 1,5% cada uno.

....Art. 9 – Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:

a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso.

b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación.

La Dirección Nacional de Obras Sociales podrá autorizar, con los requisitos que ella establezca, la inclusión como beneficiarios de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del uno y medio por ciento (1,5%) por cada una de las personas que se incluyan....”

(2) Solamente para los trabajadores afiliados al sindicato.

(3) Aportes y Contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo.

 

 

 

 

 

                                                                                     Dr. Roberto M. Kinsella

                                                                                    Contador Público (U.B.A.)

                                                                                  Asesor Contable – Impositivo