Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

y Actividades Inmobiliarias

 

Circular Nº 6                                                                                                  Febrero de 2008

 

LOS EMPLEADORES QUE TENGAN UN SOLO TRABAJADOR A PARTIR DE LAS REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO DEBERÁN CONFECCIONAR EL F 931 DIRECTAMENTE EN LA PÁGINA DE INTERNET DE LA AFIP A TRAVÉS DEL SERVICIO “SU DECLARACIÓN”, LOS QUE TENGAN HASTA CINCO TRABAJADORES DEBERAN HACERLO CON LAS REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO”.

 

En vez  de confeccionar la declaración de la Seguridad Social (F931) por medio del SIAP y del Aplicativo SIJP (Hoy versión .29) algunos empleadores deberán confeccionar la declaración directamente en la Página web de la AFIP , conforme al siguiente cronograma.

Cronograma:

Con 1 empleado

Desde remuneración de febrero de 2008

Vencimiento marzo de 2008

Hasta 5 empleados

Desde remuneración de marzo de 2008

Vencimiento abril de 2008

Entre 6 y 10 empleados

Pueden optar (no es obligatorio) por presentar este nuevo Sistema “Su Declaración” o mediante el aplicativo SIJP Versión 29, que se viene utilizando.

 

 

 

 

                                                                                     Dr. Roberto M. Kinsella

                                                                                    Contador Público (U.B.A.)

                                                                                  Asesor Contable – Impositivo

 

A continuación transcribimos la información aparecida en la página web de la AFIP y la Resolución General afip 2407/08

“Sr Empleador - Su declaración

Si tiene un empleado, en febrero deberá generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario N° 931- a través del servicio con clave fiscal "Su Declaración".

Características del sistema

La utilización del servicio es obligatoria: el empleador deberá ingresar a la página web del organismo (www.afip.gov.ar), al servicio "Su Declaración" y prestar conformidad a una declaración jurada ya realizada por esta Administración Federal.

El procedimiento es simple: la declaración jurada se generará en forma automática y contempla la información registrada en la presentación del mes anterior, más las altas o bajas de los trabajadores del mes que hayan sido informadas mediante el servicio "Mi Simplificación". Una vez conformada, deberá enviar la declaración jurada a través del sistema por transferencia electrónica de datos. Opcionalmente, el sistema lo conducirá al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

El sistema también permite la modificación de datos: podrá modificar el importe de la remuneración, los datos de obra social, cónyuge e hijos, etc.

Vencimientos
Las fechas de vencimiento establecidas para la presentación y el pago de sus declaraciones juradas, podrá consultarlas ingresando a la Agenda de Vencimientos seleccionando "REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ".

Importante
A partir de la declaración jurada correspondiente al mes de marzo -vencimiento en abril-:

1. Los empleadores que registren hasta cinco empleados, también quedan obligados a generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador - Formulario N° 931- a través del servicio con clave fiscal "Su Declaración". En el supuesto de que incrementen sus nóminas hasta un máximo de diez trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.

2. Los empleadores que registren entre seis y diez empleados, podrán optar entre generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario N° 931- a través del servicio con clave fiscal "Su Declaración" o generar el formulario mediante la utilización del aplicativo SIJP.”

 


 

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 2.407/08
Buenos Aires, 1 de febrero de 2008
B.O.: 5/2/08

Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.). Empleadores. Sistema “Su Declaración”. Procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía Internet. Res. Gral. A.F.I.P. 2.192/07. Su modificación.

Art. 1 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 2.192/07, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el art. 1 por el siguiente:

“Artículo 1 – Apruébase el sistema informático denominado ‘Su Declaración’ a efectos de su utilización por los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social , mediante la página web institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).

El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta cinco empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto de que incrementen sus nóminas hasta un máximo de diez trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.

La utilización del sistema ‘Su Declaración’ será optativa para los empleadores que registren entre seis y diez empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a cinco trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ‘Ayuda’”.

b) Sustitúyese el art. 2 por el siguiente:

“Artículo 2 – Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior los empleadores que registren más de diez empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema ‘Mi Simplificación’”.

c) Sustitúyese el art. 4 por el siguiente:

“Artículo 4 – Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social , confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquél que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema ‘Mi Simplificación’.

Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas”.

d) Sustitúyese el apart. IV de su anexo por el que se consigna en el anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2 – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán aplicables para generar las declaraciones juradas, F. 931, de los períodos devengados que se indican seguidamente:

a) Febrero de 2008 y siguientes: para los empleadores, obligados a utilizar el sistema “Su Declaración”, que registren un empleado en el período mensual que declaran.

b) Marzo de 2008 y siguientes: para el resto de los empleadores alcanzados, con carácter obligatorio u optativo, por el mencionado sistema.

Asimismo, los aludidos empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos vencidos febrero de 2007 y siguientes, mediante el uso del citado sistema informático.

Art. 3 – De forma.


ANEXO

IV. Generar nueva declaración jurada

Si elige esta opción, el sistema le devolverá la declaración jurada (F. 931) original o rectificativa del período solicitado, en la cual se podrán visualizar la totalidad de los datos informados o conformados por el empleador en su presentación anterior, si existiera –y que esta Administración Federal reprodujo–, con más las novedades de personal que se hayan comunicado mediante el sistema “Mi Simplificación”.

Los datos se dividen en:

a) De la declaración jurada:

1. Período: MM/AAAA.

2. Tipo: nómina completa.

3. Secuencia: original.

4. Versión: 27 o la vigente al momento de la confección de la declaración jurada.

b) Del empleador:

1. Datos no modificables:

• Número de trabajadores existentes en 4/00 y 1/04.

2. Datos modificables:

2.1. Tipo de empleador.

2.2. Marca de empresa de servicios eventuales.

2.3. Situación frente al Régimen de Asignaciones Familiares.

2.4. Reducción de contribuciones.

2.5. Ley de Riesgos del Trabajo: alícuota y monto de cuota fija.

2.6. Ley 25.922 –industria del software–.

c) De los trabajadores:

1. Datos no modificables:

1.1. Número de C.U.I.L.

1.2. Apellido y nombres.

2. Datos modificables:

2.1. Régimen jubilatorio: Capitalización o Reparto.

2.2. C.C.T.: trabajador comprendido o no.

2.3. Situación.

2.4. Condición.

2.5. Actividad.

2.6. Siniestralidad: el sistema prevé por defecto no incapacitado.

2.7. Localidad.

2.8. Remuneración total y remuneración 1.

2.9. Cuadro de datos complementarios:

• Día de inicio de las tareas.

• Sueldo.

• Adicionales.

• Importe horas extra.

• Número de horas extra.

• Premios.

• Plus por zona desfavorable.

• S.A.C.

• Vacaciones.

• Cantidad de días trabajados en el mes.

2.10. Remuneraciones imponibles restantes.

2.11. Porcentaje del aporte adicional.

2.12. Aporte voluntario.

2.13. Excedente de aportes (SS).

2.14. Código de obra social.

2.15. Cantidad de adherentes.

2.16. Aporte adicional de obra social.

2.17. Excedente (aportes obra social).

2.18. Importe adicional (obra social).

2.19. Monto de saldos a ingresar.

En el caso de que haya incorporaciones a la nómina de relaciones laborales, comunicadas por el empleador a través del sistema “Mi Simplificación”, el sistema “Su Declaración” relevará los datos informados en el momento de comunicar el alta, como ser:

1. C .U.I.L.

2. Apellido y nombres.

3. Código de obra social.

4. Modalidad de contratación.

5. Marca de trabajador agropecuario que se traducirá en actividad 97 - Trabajador agrario Ley 25.191.

6. Retribución pactada tomando como referencia la modalidad de liquidación y el valor de retribución informado. El dato se registrará en el campo “sueldo” del cuadro de “datos complementarios”.

El resto de los datos necesarios para definir el perfil de cada dependiente tomado del sistema “Mi Simplificación” serán definidos por defecto por el sistema “Su Declaración”, como ser:

1. Situación 1-M trabajador mayor de 18 años.

2. Condición 1-Activo.

3. Actividad 49 (no clasificada), excepto si existiera marca de trabajador agropecuario que generará el código 97 - Trabajador agropecuario.

4. Código de siniestrado 0-No incapacitado.