Camara
Argentina de
y
Actividades Inmobiliarias
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Circular Nº 6 Febrero de 2008 |
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LOS
EMPLEADORES QUE TENGAN UN SOLO TRABAJADOR A PARTIR DE LAS REMUNERACIONES
CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO DEBERÁN CONFECCIONAR EL F 931
DIRECTAMENTE EN |
En
vez de confeccionar la declaración
de
Cronograma:
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Con 1 empleado |
Desde remuneración de febrero de 2008 |
Vencimiento marzo de 2008 |
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Hasta 5 empleados |
Desde remuneración de marzo de 2008 |
Vencimiento abril de 2008 |
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Entre 6 y 10 empleados |
Pueden optar (no es obligatorio)
por presentar este nuevo Sistema “Su Declaración” o mediante el
aplicativo SIJP Versión 29, que se viene utilizando. |
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Dr. Roberto M. Kinsella
Contador Público (U.B.A.)
Asesor Contable – Impositivo
A
continuación transcribimos la información aparecida en la página web de
“Sr Empleador - Su declaración
Si tiene un empleado, en febrero deberá generar
Características
del sistema
La utilización del servicio es obligatoria:
el empleador deberá ingresar a la página web del organismo (www.afip.gov.ar),
al servicio "Su Declaración" y prestar conformidad a una declaración
jurada ya realizada por esta Administración Federal.
El procedimiento es simple: la declaración jurada se generará en forma automática y contempla la
información registrada en la presentación del mes anterior, más las altas o
bajas de los trabajadores del mes que hayan sido informadas mediante el servicio
"Mi Simplificación". Una vez conformada, deberá enviar la declaración
jurada a través del sistema por transferencia electrónica de datos.
Opcionalmente, el sistema lo conducirá al servicio "Presentación de DDJJ
y Pagos", para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
El sistema también permite la modificación de datos:
podrá modificar el importe de la remuneración, los datos de obra social, cónyuge
e hijos, etc.
Vencimientos
Las fechas de vencimiento establecidas para la presentación y el pago de sus
declaraciones juradas, podrá consultarlas ingresando a
Importante
A partir de la declaración jurada correspondiente al mes de marzo -vencimiento
en abril-:
1. Los
empleadores que registren hasta cinco empleados, también quedan obligados a
generar
2. Los
empleadores que registren entre seis y diez empleados, podrán optar entre
generar
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RESOLUCION
GENERAL A.F.I.P. 2.407/08 Sistema
Unico de Art.
1 – Modifícase
a)
Sustitúyese el art. 1 por el siguiente: “Artículo
1 – Apruébase el sistema informático denominado ‘Su Declaración’
a efectos de su utilización por los empleadores, comprendidos en el
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para confeccionar la
declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con
destino a los distintos subsistemas de El
uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los
empleadores que registren hasta cinco empleados, inclusive, en el período
mensual que se declara. En el supuesto de que incrementen sus nóminas
hasta un máximo de diez trabajadores, inclusive, deberán continuar
generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema. La
utilización del sistema ‘Su Declaración’ será optativa para los
empleadores que registren entre seis y diez empleados, ambas cantidades
inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del
supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si
con posterioridad su nómina disminuye a cinco trabajadores o menos, el
uso de este sistema será obligatorio. Para
emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones
contenidas en su ‘Ayuda’”. b)
Sustitúyese el art. 2 por el siguiente: “Artículo
2 – Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo
anterior los empleadores que registren más de diez empleados en el período
mensual que se declara, en función de la información que surja de la
declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las
novedades suministradas mediante el sistema ‘Mi Simplificación’”. c)
Sustitúyese el art. 4 por el siguiente: “Artículo
4 – Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración
jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los
distintos subsistemas de Asimismo,
podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas”. d)
Sustitúyese el apart. IV de su anexo por el que se consigna en el anexo
que se aprueba y forma parte de la presente. Art.
2 – Esta
resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y sus disposiciones serán aplicables para generar las
declaraciones juradas, F. 931, de los períodos devengados que se indican
seguidamente: a)
Febrero de 2008 y siguientes: para los empleadores, obligados a utilizar
el sistema “Su Declaración”, que registren un empleado en el período
mensual que declaran. b)
Marzo de 2008 y siguientes: para el resto de los empleadores alcanzados,
con carácter obligatorio u optativo, por el mencionado sistema. Asimismo,
los aludidos empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas,
originales o rectificativas, correspondientes a los períodos vencidos
febrero de 2007 y siguientes, mediante el uso del citado sistema informático. Art.
3 – De
forma. ANEXO IV.
Generar nueva declaración jurada Si
elige esta opción, el sistema le devolverá la declaración jurada (F.
931) original o rectificativa del período solicitado, en la cual se podrán
visualizar la totalidad de los datos informados o conformados por el
empleador en su presentación anterior, si existiera –y que esta
Administración Federal reprodujo–, con más las novedades de personal
que se hayan comunicado mediante el sistema “Mi Simplificación”. Los
datos se dividen en: a)
De la declaración jurada: 1.
Período: MM/AAAA. 2.
Tipo: nómina completa. 3.
Secuencia: original. 4.
Versión: 27 o la vigente al momento de la confección de la declaración
jurada. b)
Del empleador: 1.
Datos no modificables: •
Número de trabajadores existentes en 4/00 y 1/04. 2.
Datos modificables: 2.1.
Tipo de empleador. 2.2.
Marca de empresa de servicios eventuales. 2.3.
Situación frente al Régimen de Asignaciones Familiares. 2.4.
Reducción de contribuciones. 2.5.
Ley de Riesgos del Trabajo: alícuota y monto de cuota fija. 2.6.
Ley 25.922 –industria del software–. c)
De los trabajadores: 1.
Datos no modificables: 1.1.
Número de C.U.I.L. 1.2.
Apellido y nombres. 2.
Datos modificables: 2.1.
Régimen jubilatorio: Capitalización o Reparto. 2.2.
C.C.T.: trabajador comprendido o no. 2.3.
Situación. 2.4.
Condición. 2.5.
Actividad. 2.6.
Siniestralidad: el sistema prevé por defecto no incapacitado. 2.7.
Localidad. 2.8.
Remuneración total y remuneración 1. 2.9.
Cuadro de datos complementarios: •
Día de inicio de las tareas. •
Sueldo. •
Adicionales. •
Importe horas extra. •
Número de horas extra. •
Premios. •
Plus por zona desfavorable. •
S.A.C. •
Vacaciones. •
Cantidad de días trabajados en el mes. 2.10.
Remuneraciones imponibles restantes. 2.11.
Porcentaje del aporte adicional. 2.12.
Aporte voluntario. 2.13.
Excedente de aportes (SS). 2.14.
Código de obra social. 2.15.
Cantidad de adherentes. 2.16.
Aporte adicional de obra social. 2.17.
Excedente (aportes obra social). 2.18.
Importe adicional (obra social). 2.19.
Monto de saldos a ingresar. En
el caso de que haya incorporaciones a la nómina de relaciones laborales,
comunicadas por el empleador a través del sistema “Mi Simplificación”,
el sistema “Su Declaración” relevará los datos informados en el
momento de comunicar el alta, como ser: 2.
Apellido y nombres. 3.
Código de obra social. 4.
Modalidad de contratación. 5.
Marca de trabajador agropecuario que se traducirá en actividad 97 -
Trabajador agrario Ley 25.191. 6.
Retribución pactada tomando como referencia la modalidad de liquidación
y el valor de retribución informado. El dato se registrará en el campo
“sueldo” del cuadro de “datos complementarios”. El
resto de los datos necesarios para definir el perfil de cada dependiente
tomado del sistema “Mi Simplificación” serán definidos por defecto
por el sistema “Su Declaración”, como ser: 1.
Situación 1-M trabajador mayor de 18 años. 2.
Condición 1-Activo. 3.
Actividad 49 (no clasificada), excepto si existiera marca de trabajador
agropecuario que generará el código 97 - Trabajador agropecuario. 4.
Código de siniestrado 0-No incapacitado. |