Camara
Argentina de
y
Actividades Inmobiliarias
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Circular Nº
3
Febrero
de 2 |
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APLICATIVO
PARA |
La
determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino
a los distintos subsistemas de
Dicho
programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada F.
931, de los períodos mensuales devengados enero de 2008 y siguientes, así como
las correspondientes a períodos anteriores, originarias o rectificativas.
Aquellos
empleadores que hayan presentado la declaración jurada F. 931, correspondiente
al período enero de 2008 con una versión del programa aplicativo anterior a la
que se aprueba por la presente, deberán presentar una declaración jurada
rectificativa por nómina completa utilizando
El
programa aplicativo indicado anteriormenete está disponible en la página web
de
La nueva Versión 29 contempla que de
acuerdo con lo dispuesto por el Dto. 22/07, a partir del 1 de enero de 2008 la
alícuota para determinar los aportes personales de todos los trabajadores en
relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones será del 11%, cualquiera sea la afiliación de los dependientes (Régimen
de Reparto o de Capitalización).
Las
nuevas funcionalidades que contempla
a)
Actualiza la “Tabla de alícuotas” para efectuar correctamente el cálculo
de los aportes personales..
b)
Prevé la aplicación de la alícuota del doce por ciento (12%) sobre las
remuneraciones que perciban por todo concepto los trabajadores comprendidos en
el régimen previsional especial establecido por
c)
Incorpora el código
Dicha
alícuota deberá ser consignada en el campo “% Aporte adicional” de la
pestaña “Seguridad Social” en la pantalla “Nómina de empleados”, por
cada uno de los trabajadores alcanzados por el citado decreto.
d)
Permite obtener, alternativamente al reporte de datos de todos los empleados, un
archivo plano con la misma información contenida en el reporte de cálculos,
cuyo diseño de registros se incluye en el Anexo I de la presente.
A
continuación transcribimos el texto de

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2388
Seguridad Social. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por
Bs. As., 16/1/2008
VISTO
CONSIDERANDO:
Que la resolución general citada estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que en el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de
dependencia para distintos empleadores prevista en el Artículo 9º de
Que en otro orden, se estima procedente requerir a los empleadores titulares de universidades privadas alcanzados por el Artículo 2º del Decreto Nº 986/05, la generación y presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, según corresponda, de los períodos enero a diciembre de 2005, ambos inclusive, a fin de regularizar los registros de la determinación e ingreso del incremento de contribuciones patronales establecido para dichos períodos.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 22/07, con fecha 1º de enero de 2008 operó en vencimiento de la prórroga de la suspensión establecida por el Decreto Nº 390/03 y sus modificatorios, respecto del aumento progresivo de los aportes personales que oportunamente dispuso el Decreto Nº 2203/02.
Que en razón de ello, a partir de dicha fecha la alícuota en concepto de
aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, afiliados
tanto al Régimen de Reparto como al Régimen de Capitalización, será del ONCE
POR CIENTO (11%), de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de
Que el Decreto Nº 1474/07, que estableció el suplemento denominado "Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos", prevé el ingreso de una alícuota de contribuciones diferencial de carácter nominativo a cargo de los empleadores alcanzados.
Que, por otra parte, se estima conveniente dejar sin efecto la posibilidad de
declarar a través del programa aplicativo excedentes de contribuciones con
destino a los Regímenes Nacionales de
Que atento a todo lo expuesto, esta Administración Federal ha desarrollado una nueva versión del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", que permitirá efectuar la determinación nominativa de los referidos aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente.
Que han tomado la intervención que les compete
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
RESUELVE:
Artículo 1º — La determinación nominativa e ingreso de los
aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social —conforme al procedimiento dispuesto por
Dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada, formulario F. 931, de los períodos mensuales devengados enero de 2008 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originarias o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente.
Aquellos empleadores que hayan presentado la declaración jurada, formulario F. 931, correspondiente al período enero de 2008 con una versión del programa aplicativo anterior a la que se aprueba por la presente, deberán presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa utilizando la versión 29.
Asimismo, para la correcta utilización del mencionado programa aplicativo se deberá observar lo dispuesto en su ayuda.
Art. 2º — El programa aplicativo indicado en el artículo precedente, estará disponible en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/aplicativos/seguridad social).
Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", el cual se encuentra disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar/aplicativos/SIAp).
Las novedades que se incorporan al programa aplicativo "SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 29", se incluyen también
en el sistema "Su Declaración" aprobado por
Art. 3º — De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 22/07, a
partir del 1º de enero de 2008 la alícuota para determinar los aportes
personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será la que establece el Artículo
11 de
Art. 4º — Las nuevas funcionalidades que contempla la versión 29 del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", son las siguientes:
a) Actualiza la "Tabla de alícuotas" para efectuar correctamente el cálculo de los aportes personales a que se refiere el artículo anterior.
b) Prevé la aplicación de la alícuota del DOCE POR CIENTO (12%) sobre las
remuneraciones que perciban por todo concepto los trabajadores comprendidos en
el régimen previsional especial establecido por
c) Incorpora el código
Dicha alícuota deberá ser consignada en el campo "% Aporte Adicional" de la pestaña "Seguridad Social" en la pantalla "Nómina de Empleados", por cada uno de los trabajadores alcanzados por el citado decreto.
d) Permite obtener, alternativamente al reporte de datos de todos los empleados, un archivo plano con la misma información contenida en el reporte de cálculos, cuyo diseño de registros se incluye en el Anexo I de la presente.
Art. 5º — Las obligaciones establecidas en el Artículo 5º de
Art. 6º — Los empleadores titulares de instituciones universitarias privadas a efectos de determinar correctamente las contribuciones patronales, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 986/05, deberán generar y presentar las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, según corresponda, de los períodos devengados enero a diciembre de 2005, ambos inclusive, mediante la utilización de la versión del programa aplicativo que se aprueba por la presente.
La presentación de las declaraciones juradas rectificativas a que se refiere el párrafo anterior, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el día 30 de abril de 2008, inclusive.
Para el ingreso del incremento de las contribuciones patronales resultan de
aplicación las disposiciones de los Artículos 4º a 6º de
Art. 7º — Los empleadores de trabajadores comprendidos en los Regímenes
Especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 (funcionarios del Servicio
Exterior de
Las declaraciones juradas rectificativas deberán generarse por nómina
completa. Una vez confeccionada y enviada la misma, podrá restablecerse la
posibilidad de generar rectificativas por novedad, de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 13 y en el Anexo III, ambos de
Lo establecido en los párrafos precedentes será de aplicación, con carácter
de excepción, aun cuando dichos empleadores hayan dado cumplimiento a la
obligación establecida en el Artículo 2º de
Asimismo, cuando las declaraciones juradas originales y/o rectificativas se generen mediante la importación de un archivo de texto (txt), con carácter previo a confeccionarlas, deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se incluyen en el Anexo II de la presente.
Art. 8º — Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, formulario F. 921, cuando:
1. Se trate de períodos abril de 2007 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretenden modificar hayan sido generadas y presentadas con la versión 28 o anterior del programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" y además incluyan códigos de actividad correspondientes a alguno de los Regímenes Especiales referidos en el primer párrafo del artículo anterior.
2. De las novedades consignadas por el contribuyente, resulte una declaración jurada sin nómina de CUILes.
Art. 9º — A partir del período devengado enero de 2008 y
siguientes, los empleadores no podrán informar monto alguno en el campo
"Excedentes de contribuciones a favor" al que se refieren los puntos
2.3 y 2.15 del apartado 2, parte global, del Anexo II de
Desde dicho período los saldos a favor en concepto de contribuciones con
destino a los Regímenes Nacionales de
Art. 10. — Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren
alcanzados por las disposiciones del Artículo 30 bis de
Aquellos empleadores que no hayan declarado el referido aporte personal correspondiente a los períodos mensuales devengados julio a diciembre de 2007, ambos inclusive, de los trabajadores respecto de los cuales se haya cumplido el citado plazo sin ejercer la opción, deberán proceder a rectificar las declaraciones juradas presentadas.
Asimismo, los empleadores podrán corroborar si sus dependientes se encuentran o no en el Régimen de Reparto, ingresando a la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/empEmpl), a fin de mantener en forma adecuada el registro de sus trabajadores.
Art. 11. — Modifícase
a) Sustitúyese en el Anexo IV, Tabla T03,
b) Sustitúyese en el Anexo IV,
Art. 12. — Apruébanse el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 29" y los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 13. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2388
DISEÑO DE REGISTROS


ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2388
A efectos de confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, originales y/o rectificativas, a que se refiere el Artículo 7º, último párrafo de la presente, se deberán observar las instrucciones que se indican a continuación:
a) Cuando el código de actividad sea 27, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 75, 76, 77,
78, 79 y/u 81, la sumatoria de los conceptos remuneratorios incluidos en el
"Cuadro de Datos Complementarios" se deberá reflejar en el campo
correspondiente a
b) Cuando, además el código de actividad sea 34, 35, 36, 37, 38, 75, 76,
77, 78 y/o 79,
c) Cuando el dependiente comprendido en un régimen especial cumpliera
servicios simultáneos para el mismo empleador, comprendidos en el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, además de consignarse el monto
correspondiente a
d) Asimismo, los montos consignados en
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2388
"ANEXO IV — RESOLUCION
GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR
T03
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD


T05
TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES






