CAPHAI

  • Aumentar fuente
  • Fuente predeterminada
  • Disminuir fuente
Bienvenidos a la portada

Acuerdo Paritario con Fateryh

E-mail Imprimir PDF

Señores Asociados:

Como es de público conocimiento desde hace  un tiempo comenzaron los contactos tendientes a definir el incremento salarial del corriente año. La intención de esta actualización es que guardará relación con las pautas del Gobierno y los otros convenios en discusión.

Hoy las partes llegaron a un acuerdo el cual fue presentado en el Ministerio de Trabajo, donde básicamente se incorporó al salario de los trabajadores de edificios los $ 480.- que se abonaron como no remunerativos durante los meses de enero y febrero de 2010. El aumento se abonará en tres cuotas y significará para el trabajador de "4ª categoría con vivienda" una suma de $ 160.- para el mes de mayo, otra de $ 160.- para el mes de julio y la última de $ 169.- para el mes de agosto.

En oportunidad que el Ministerio homologue el acuerdo precedente será distribuido a todos los socios. El mismo agrega una cuota fija de carácter no remunerativo para el mes de enero y febrero de 2011, de $ 300.- en cada mes, pero tambien contempla que este convenio tendrá duración hasta abril de 2011 no estando sujeto a reapertura.

Creemos que hemos balanceado los requerimientos de la parte trabajadora con las aspiraciones de los empleadores.

 

Daniel Tocco

Presidente

Última actualización el Jueves, 10 de Junio de 2010 21:03
 

Acción por Ley 3254. Afip 2159. Circular 20/2010.

E-mail Imprimir PDF

Acciones por LEY 941, MODIFICADA POR LA LEY 3254

1.- Acción Legal contra dicha Ley

Se ha presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 9 – Secretaría 17, de la C.A.B.A. una demanda para que la Jueza interviniente se expida sobre la medida cautelar que hemos solicitado hasta tanto se dicte la inconstitucionalidad de dicha Ley.

Para ampliar esta información acompañamos nota del Letrado patrocinante, Dr. Villarreal.


    2.- Solicitud de prórroga al plazo de presentación de informe sobre pólizas de seguros en vigencia

Con fecha 9/3 hemos efectuado dicho pedido al Director General de Defensa y Protección al Consumidor, como así también la exención en este caso, de informar cantidad de U.F  y U.C., como así también el monto anual de las expensas.




AFIP – RESOLUCIÓN N° 2159 y N° 2232

Como resultado del pedido de audiencia informado en nuestra circular N° 006 de enero de 2010, el día 9 de marzo en curso fuimos recibidos por la Directora de Información Estratégica para la Fiscalización, Contadora Pub. María Marta Verdoya

Al exponerle los inconvenientes que generan el volumen de información que debe presentarse sobre los propietarios que abonen sumas superiores a los $ 3600 por la falta de actualización de éste. La mencionada funcionaria se ha comprometido a estudiar el tema e informarnos sobre la decisión a tomar.

Consejo Directivo

Última actualización el Domingo, 21 de Marzo de 2010 15:17 Leer más...
 

Por qué nos oponemos a la Ley Abrevaya.

E-mail Imprimir PDF

SERIA PREOCUPACIÓN POR EL FUTURO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

La Ley 13.512 hizo que millones de familias pudieran acceder a viviendas dignas, a costos accesibles y cerca de sus lugares de trabajo.
Con claridad y simpleza logró ser un instrumento ampliamente difundido y utilizado.

Con coherencia pasó a ser un cuerpo armónico y complementario al ordenamiento civil.

El legislador Abrevaya propone modificar esta Ley Nacional por una Ley de la Ciudad de Buenos Aires. Y junto con la Ley 13.512 busca modificar arraigados principios del derecho privado.

El principal argumento desplegado es que “La Ley 13.512 es antigua y la sociedad cambió mucho desde ese entonces". El segundo argumento en importancia es que “las expensas son un gasto importante para las familias”.

El articulado corrobora los considerandos: se basa en impresiones sobre determinados inconvenientes vistos en el funcionamiento del sistema creado en 1948.

Además, asume que esta ley de fondo del Estado Nacional puede ser modificada por leyes del GCBA.

Y por último, asume que las modificaciones propuestas solucionarán inconvenientes y no generarán ningún problema adicional.

Flotan en la superficie del proyecto cuatro supuestos que marcan el ritmo:

- La relación entre administrador y consorcio se caracteriza por una parte fuerte y con tendencia al abuso (administrador) y una parte débil y con tendencia a ser sometida (propietarios). Es decir, una relación desigual y cautiva más parecida a la relación entre clientes y monopolios de servicios (medicina prepaga, cable, servicios financieros) que a la relación privada entre particulares.

- Los propietarios no tienen capacidad por sí mismos para evaluar y comparar la calidad de su administrador, controlar su labor y decidir eventuales cambios.

- Los administradores como grupo son especialmente ineficaces y deshonestos y requieren un tratamiento consecuente, como el aplicable a ex convictos.

- Los aparentes problemas pueden resolverse si agregamos mayores controles, dificultades prácticas, trámites burocráticos y mayores costos al ejercicio de la actividad de administrar un consorcio y a la elección de vivir en un consorcio.

Un proyecto de ley fundado en impresiones, asunciones y supuestos, obviando la realidad que solo puede conocerse con datos estadísticos, análisis detallados y comparaciones con otros distritos o países, es un proyecto basado en el prejuicio y la irracionalidad.

Última actualización el Martes, 06 de Octubre de 2009 14:21 Leer más...
 

Encuestas

¿La Ley 3254 servirá para reducir los costos de los Consorcios?